Auto Supremo AS/0363/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2019

Fecha: 31-Jul-2019

En virtud a lo expuesto, en estricta observancia del principio de congruencia como elemento del

Bajo este contexto, se advierte que el GAMC en el primer, segundo y tercer punto de su recurso de casación, denuncia: 1) la violación del art. 235 de la CPE señalando que no evidenció el cumplimiento eficiente y puntual de las responsabilidades de la servidora pública, 2) la violación de los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 2042, el DS Nº 28421 modificado por DS Nº 29565, y los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 2027, que establecen la prohibición de la ejecución de gastos que no fueron presupuestados, y 3) que no corresponde el pago de vacaciones por no admitir compensación económica y no ser acumulable; sin embargo, revisado el memorial de apelación de la demandante (fs. 36 a 37), se advierte que en su oportunidad reclamó solo los siguientes aspectos en relación a la sentencia: 1. Falta de consideración de normativa administrativa que rige las contrataciones estatales, 2. No corresponde pago de indemnización, 3. Mala aplicación de la Ley Nº 321, y 4. Subsidio de Frontera.
A partir de ello el Auto de Vista, dando cumplimiento a lo dispuesto en el referido art. 265 del CPC y el art. 17 II. de la Ley Nº 025 LOJ, limitó su análisis a los agravios denunciados, entre los que no se encuentran los reclamos referidos al incumplimiento de responsabilidades por parte de la servidora pública, la prohibición de ejecución de gastos no presupuestados y la imposibilidad del pago de vacaciones, situación que impide que en esta instancia de casación, el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie sobre estos aspectos, por no haber sido oportunamente reclamados por el recurrente en apelación y consiguientemente tampoco haber sido objeto de revisión en el Auto de Vista emitido por el Tribunal de Segunda Instancia, no existiendo fundamento alguno sobre el cual esta instancia pueda verificar si se incurrió en violación, errónea interpretación o indebida aplicación de la norma.
En virtud a lo expuesto, en estricta observancia del principio de congruencia como elemento del debido proceso y en resguardo del derecho a la defensa que asiste a las partes del proceso, no existiendo fundamentos en el Auto de Vista que diluciden y resuelvan los aspectos denunciados ahora en el recurso de casación, por no haber sido objeto de la apelación, este Tribunal procederá a verificar sólo las demás denuncias que recaen sobre los efectivamente analizado y resuelto por la instancia de alzada