Auto Supremo AS/0363/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Asimismo, el art

En este entendido, corresponde señalar que el art. 265 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil (CPC), aplicable supletoriamente a la materia por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, consagra el principio de congruencia aplicado en segunda instancia, cuando prevé que: “I. El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación.”; previsión a partir de la cual se establece como límite formal, y a su vez como obligación del Tribunal Ad quem, el pronunciarse sobre todos los agravios expuestos por el apelante en su recurso que recayeran sobre aspectos resueltos en Sentencia.
Asimismo, el art. 270-I. de la Ley Nº 439 CPC, establece que “I. El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, infiriéndose a partir de esta normativa, que del mismo modo que el Tribunal Ad quem se encuentra constreñido a dilucidar sólo aquellas cuestiones resueltas por el Juez A quo y denunciadas por el apelante, esta instancia de casación, en estricta observancia del principio de congruencia como elemento del debido proceso, se encuentra a su vez limitado a evidenciar la acusada violación, indebida aplicación o errónea interpretación de la norma en que hubiera incurrido el Tribunal Ad quem al dictar el Auto de Vista impugnado