Con referencia a la supuesta mala interpretación y errónea aplicación del art
Con referencia a la supuesta mala interpretación y errónea aplicación del art. 14 del DS Nº 27543, tenemos: la calificación o reconocimiento de aportes realizados a la seguridad social de largo plazo hasta abril/1997, fecha de corte del sistema de reparto, se encuentra a cargo del SENASIR como administrador de este sistema, institución que por dificultades logísticas e información incompleta no logró procesar u otorgar prestaciones que devienen de este sistema, llámese renta de vejez, para los asegurados que hasta la fecha de corte, cumplían con los requisitos exigidos por Ley; o que necesitaban reconocer esos aportes, a través del trámite de compensación de cotizaciones, para acceder a una jubilación en el actual sistema integral de pensiones, conforme lo establece la Ley de Pensiones Nº 065 de 10 de diciembre de 2010
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Augusto López Villarroel a
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- El recurso de reclamación presentado por el asegurado contra el Auto Nº 36, que desestimó
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por el asegurado, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Contra el Auto de Vista, el ente gestor formula recurso de casación en el fondo,
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- Adicionalmente sostiene que, tomando en cuenta la fecha de creación de la Caja de Seguro
- Resalta que antes de 1957, los aportes a la seguridad social se realizaban mediante Libretas
- Refiere que la aplicación de la resolución recurrida afectaría al erario nacional, ya que obliga
- Petitorio
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE
- La Seguridad Social en Bolivia tuvo una serie de transformaciones o cortes, es así que
- Del Principio de Verdad Material
- El Principio de Verdad Material se encuentra reconocido en el art
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Revisado el expediente, concluimos que el trámite de CC procedimiento manual fue iniciado por el
- Con referencia a la supuesta mala interpretación y errónea aplicación del art
- Considerando lo dispuesto en el art
- En cuanto a los principios de la seguridad social, el art
- Desde la sanción del Código de Seguridad Social (CSS), mediante Ley de 14 de diciembre
- Adicionalmente, los arts
- Posteriormente, el año 1987 se separó la seguridad social de corto y largo plazo, encargándose
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- Por lo referido, mal puede el ente gestor fundar la desestimación de CC manual, en
- De los documentos de fs
- El ente gestor refiere que antes de 1957 los aportes eran mediante la libreta de
- Los argumentos vertidos, la documentación que cursa en el expediente y aplicando el principio de
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
