Revisado el expediente, concluimos que el trámite de CC procedimiento manual fue iniciado por el
Revisado el expediente, concluimos que el trámite de CC procedimiento manual fue iniciado por el asegurado para el reconocimiento o certificación de los aportes realizados como dependiente de:
EMPRESAINICIOCONCLUSION
Dirección Departamental de Riego16/agosto/194620/abril/1950
YPFB (Foster Wheeler Corporation)4/abril/195029/noviembre/1950
YPFB (Foster Wheeler Corporation)22/enero/195131/diciembre/1959
Si bien el ente gestor desestimó el trámite de CC, el Tribunal de apelación revocando esa resolución, dispuso que, se certifiquen los aportes realizados por el asegurado en los periodos:
EMPRESAINICIOCONCLUSION
YPFB (Foster Wheeler Corporation)4/abril/195029/noviembre/1950
YPFB (Foster Wheeler Corporation)22/enero/195131/diciembre/1959
Dando por bien hecho o confirmando la desestimación del periodo trabajado en la Dirección Departamental de Riego de 16/agosto/1946 a 20/abril/1950; tiempo de aportes no recurridos en casación por el asegurado; quedando como objeto del presente recurso de casación, sólo los aportes realizados como dependiente de YPFB (Foster Wheeler Corporation) de 4/abril/1950 a 29/noviembre/1950 y de 22/enero/2951 a 31/diciembre/1959; esto en aplicación del principio jurídico procesal de “non reformatio in peius” o de “no reforma en perjuicio del recurrente”, que en términos generales prohíbe al juzgador superior agravar la situación jurídica del apelante, en los casos en que no ha mediado recurso de su adversario o contraparte, fundamento concordante con el principio dispositivo, que hace al debido proceso
EMPRESAINICIOCONCLUSION
Dirección Departamental de Riego16/agosto/194620/abril/1950
YPFB (Foster Wheeler Corporation)4/abril/195029/noviembre/1950
YPFB (Foster Wheeler Corporation)22/enero/195131/diciembre/1959
Si bien el ente gestor desestimó el trámite de CC, el Tribunal de apelación revocando esa resolución, dispuso que, se certifiquen los aportes realizados por el asegurado en los periodos:
EMPRESAINICIOCONCLUSION
YPFB (Foster Wheeler Corporation)4/abril/195029/noviembre/1950
YPFB (Foster Wheeler Corporation)22/enero/195131/diciembre/1959
Dando por bien hecho o confirmando la desestimación del periodo trabajado en la Dirección Departamental de Riego de 16/agosto/1946 a 20/abril/1950; tiempo de aportes no recurridos en casación por el asegurado; quedando como objeto del presente recurso de casación, sólo los aportes realizados como dependiente de YPFB (Foster Wheeler Corporation) de 4/abril/1950 a 29/noviembre/1950 y de 22/enero/2951 a 31/diciembre/1959; esto en aplicación del principio jurídico procesal de “non reformatio in peius” o de “no reforma en perjuicio del recurrente”, que en términos generales prohíbe al juzgador superior agravar la situación jurídica del apelante, en los casos en que no ha mediado recurso de su adversario o contraparte, fundamento concordante con el principio dispositivo, que hace al debido proceso
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Augusto López Villarroel a
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- El recurso de reclamación presentado por el asegurado contra el Auto Nº 36, que desestimó
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por el asegurado, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Contra el Auto de Vista, el ente gestor formula recurso de casación en el fondo,
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- Adicionalmente sostiene que, tomando en cuenta la fecha de creación de la Caja de Seguro
- Resalta que antes de 1957, los aportes a la seguridad social se realizaban mediante Libretas
- Refiere que la aplicación de la resolución recurrida afectaría al erario nacional, ya que obliga
- Petitorio
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE
- La Seguridad Social en Bolivia tuvo una serie de transformaciones o cortes, es así que
- Del Principio de Verdad Material
- El Principio de Verdad Material se encuentra reconocido en el art
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Revisado el expediente, concluimos que el trámite de CC procedimiento manual fue iniciado por el
- Con referencia a la supuesta mala interpretación y errónea aplicación del art
- Considerando lo dispuesto en el art
- En cuanto a los principios de la seguridad social, el art
- Desde la sanción del Código de Seguridad Social (CSS), mediante Ley de 14 de diciembre
- Adicionalmente, los arts
- Posteriormente, el año 1987 se separó la seguridad social de corto y largo plazo, encargándose
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- Por lo referido, mal puede el ente gestor fundar la desestimación de CC manual, en
- De los documentos de fs
- El ente gestor refiere que antes de 1957 los aportes eran mediante la libreta de
- Los argumentos vertidos, la documentación que cursa en el expediente y aplicando el principio de
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
