En cuanto a los principios de la seguridad social, el art
En cuanto a los principios de la seguridad social, el art. 3.d) de la Ley de Pensiones, define al principio de equidad como, el otorgamiento ecuánime de prestaciones por las contribuciones efectuadas a la seguridad social de largo plazo y de beneficios reconocidos por la Ley; por lo que podemos decir que la equidad es la equivalencia que debe haber entre lo aportado al sistema de pensiones y lo recibido de éste; es decir, se trata de que el esfuerzo contributivo de una persona se vea compensado con unas prestaciones equivalentes. Bajo este entendimiento, en busca de una jubilación que sea equitativa a todos los aportes realizados por el trabajador durante su vida económicamente activa; se debe tomar en cuenta las transformaciones que sufrió la seguridad social en nuestro país; por ello debemos señalar que inició con la Ley de 22 de septiembre de 1831 complementada el 7 de noviembre de 1840 con la creación del Fondo de Jubilaciones; posteriormente, el 25 de enero de 1924 se estableció el Ahorro Obrero Obligatorio, como un seguro para los casos de grave adversidad del obrero y de su familia, que facultaba a retirar los ahorros en forma parcial o total por inhabilidad física causada por vejez o invalidez común y por fallecimiento de la esposa, padres e hijos; por viaje al exterior del país por más de un año; y por paro forzoso, con excepción de huelgas. Luego, el 22 de mayo de 1935, se creó la Caja de Seguro y Ahorro Obrero, como entidad encargada de la administración de todos aquellos recursos. El 7 de enero de 1949 se promulgó el Decreto Supremo Nº 1461 de Seguro Social General Obligatorio, cuya vigencia se hizo efectiva por Ley de 23 de diciembre de 1949. Posteriormente, la Caja de Seguros y Ahorro Obrero pasó a denominarse Caja Nacional de Seguro Social. El esquema de prestaciones del Seguro Social Obligatorio incluía a la seguridad social de corto y largo plazo, excepto lo relativo a riesgos profesionales, que se encontraban en la Ley General del Trabajo. Más adelante, se dictó la Ley de 15 de noviembre de 1950 denominada Seguro de Riesgos Profesionales, que cubría a las personas que prestaban servicios laborales. Por Decreto Ley Nº 2787 de 11 de octubre de 1951, se fusionan la Ley de Seguro Social General Obligatorio y la de Seguro de Riesgos Profesionales; lo que implica que ambos regímenes de la seguridad social se encontraban a cargo de la Caja Nacional de Seguro Social, que se desenvolvió paralelamente con el establecido para el régimen sectorial jubilatorio gestionado por la Caja de Seguro Social de Ferroviarios; Caja Autónoma de Jubilaciones Administrativas; Caja de Jubilaciones Municipales; Caja de Jubilación de Educación; Caja de Jubilaciones de Comunicación; Caja de Jubilaciones, Pensiones y Montepíos de Ramo Judicial; Caja de Gráficos y Periodistas
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Augusto López Villarroel a
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- El recurso de reclamación presentado por el asegurado contra el Auto Nº 36, que desestimó
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por el asegurado, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Contra el Auto de Vista, el ente gestor formula recurso de casación en el fondo,
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- Adicionalmente sostiene que, tomando en cuenta la fecha de creación de la Caja de Seguro
- Resalta que antes de 1957, los aportes a la seguridad social se realizaban mediante Libretas
- Refiere que la aplicación de la resolución recurrida afectaría al erario nacional, ya que obliga
- Petitorio
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE
- La Seguridad Social en Bolivia tuvo una serie de transformaciones o cortes, es así que
- Del Principio de Verdad Material
- El Principio de Verdad Material se encuentra reconocido en el art
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Revisado el expediente, concluimos que el trámite de CC procedimiento manual fue iniciado por el
- Con referencia a la supuesta mala interpretación y errónea aplicación del art
- Considerando lo dispuesto en el art
- En cuanto a los principios de la seguridad social, el art
- Desde la sanción del Código de Seguridad Social (CSS), mediante Ley de 14 de diciembre
- Adicionalmente, los arts
- Posteriormente, el año 1987 se separó la seguridad social de corto y largo plazo, encargándose
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- Por lo referido, mal puede el ente gestor fundar la desestimación de CC manual, en
- De los documentos de fs
- El ente gestor refiere que antes de 1957 los aportes eran mediante la libreta de
- Los argumentos vertidos, la documentación que cursa en el expediente y aplicando el principio de
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
