Auto Supremo AS/0383/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2019

Fecha: 31-Jul-2019

En cuanto a los principios de la seguridad social, el art

En cuanto a los principios de la seguridad social, el art. 3.d) de la Ley de Pensiones, define al principio de equidad como, el otorgamiento ecuánime de prestaciones por las contribuciones efectuadas a la seguridad social de largo plazo y de beneficios reconocidos por la Ley; por lo que podemos decir que la equidad es la equivalencia que debe haber entre lo aportado al sistema de pensiones y lo recibido de éste; es decir, se trata de que el esfuerzo contributivo de una persona se vea compensado con unas prestaciones equivalentes. Bajo este entendimiento, en busca de una jubilación que sea equitativa a todos los aportes realizados por el trabajador durante su vida económicamente activa; se debe tomar en cuenta las transformaciones que sufrió la seguridad social en nuestro país; por ello debemos señalar que inició con la Ley de 22 de septiembre de 1831 complementada el 7 de noviembre de 1840 con la creación del Fondo de Jubilaciones; posteriormente, el 25 de enero de 1924 se estableció el Ahorro Obrero Obligatorio, como un seguro para los casos de grave adversidad del obrero y de su familia, que facultaba a retirar los ahorros en forma parcial o total por inhabilidad física causada por vejez o invalidez común y por fallecimiento de la esposa, padres e hijos; por viaje al exterior del país por más de un año; y por paro forzoso, con excepción de huelgas. Luego, el 22 de mayo de 1935, se creó la Caja de Seguro y Ahorro Obrero, como entidad encargada de la administración de todos aquellos recursos. El 7 de enero de 1949 se promulgó el Decreto Supremo Nº 1461 de Seguro Social General Obligatorio, cuya vigencia se hizo efectiva por Ley de 23 de diciembre de 1949. Posteriormente, la Caja de Seguros y Ahorro Obrero pasó a denominarse Caja Nacional de Seguro Social. El esquema de prestaciones del Seguro Social Obligatorio incluía a la seguridad social de corto y largo plazo, excepto lo relativo a riesgos profesionales, que se encontraban en la Ley General del Trabajo. Más adelante, se dictó la Ley de 15 de noviembre de 1950 denominada Seguro de Riesgos Profesionales, que cubría a las personas que prestaban servicios laborales. Por Decreto Ley Nº 2787 de 11 de octubre de 1951, se fusionan la Ley de Seguro Social General Obligatorio y la de Seguro de Riesgos Profesionales; lo que implica que ambos regímenes de la seguridad social se encontraban a cargo de la Caja Nacional de Seguro Social, que se desenvolvió paralelamente con el establecido para el régimen sectorial jubilatorio gestionado por la Caja de Seguro Social de Ferroviarios; Caja Autónoma de Jubilaciones Administrativas; Caja de Jubilaciones Municipales; Caja de Jubilación de Educación; Caja de Jubilaciones de Comunicación; Caja de Jubilaciones, Pensiones y Montepíos de Ramo Judicial; Caja de Gráficos y Periodistas