Auto Supremo AS/0383/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2019

Fecha: 31-Jul-2019

El ente gestor refiere que antes de 1957 los aportes eran mediante la libreta de

El ente gestor refiere que antes de 1957 los aportes eran mediante la libreta de ahorro obrero patronal, documento que, al no ser presentado por el asegurado, no se puede acreditar esos aportes; al respecto, aplicando lo detallado como una especie de historia de la Seguridad Social en nuestro país, corresponde señalar que efectivamente, antes de la vigencia del CSS, concretamente desde enero/1957, en algún periodo los aportes se realizaban a través de la Libreta de Ahorro Obrero; sin embargo, estos aportes a la seguridad social eran administrados por una institución, concretamente por la Caja de Seguros y Ahorro Obrero que luego pasó a denominarse Caja Nacional de Seguro Social; institución que remitió toda su información al SENASIR como administrador del sistema residual de reparto; por lo que, mal puede el ente gestor, vulnerar el derecho a la jubilación que asiste al asegurado por no adjuntar el ex trabajador documentos que acreditan los aportes; sin asumir, una su atribuciones principales que es calificar rentas y recuperar aportes devengados; limitándose a vulnerar derechos del asegurado, en su condición de ex trabajador y no fiscalizar y recuperar aportes adeudados a la seguridad social