El ente gestor refiere que antes de 1957 los aportes eran mediante la libreta de
El ente gestor refiere que antes de 1957 los aportes eran mediante la libreta de ahorro obrero patronal, documento que, al no ser presentado por el asegurado, no se puede acreditar esos aportes; al respecto, aplicando lo detallado como una especie de historia de la Seguridad Social en nuestro país, corresponde señalar que efectivamente, antes de la vigencia del CSS, concretamente desde enero/1957, en algún periodo los aportes se realizaban a través de la Libreta de Ahorro Obrero; sin embargo, estos aportes a la seguridad social eran administrados por una institución, concretamente por la Caja de Seguros y Ahorro Obrero que luego pasó a denominarse Caja Nacional de Seguro Social; institución que remitió toda su información al SENASIR como administrador del sistema residual de reparto; por lo que, mal puede el ente gestor, vulnerar el derecho a la jubilación que asiste al asegurado por no adjuntar el ex trabajador documentos que acreditan los aportes; sin asumir, una su atribuciones principales que es calificar rentas y recuperar aportes devengados; limitándose a vulnerar derechos del asegurado, en su condición de ex trabajador y no fiscalizar y recuperar aportes adeudados a la seguridad social
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Augusto López Villarroel a
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- El recurso de reclamación presentado por el asegurado contra el Auto Nº 36, que desestimó
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por el asegurado, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Contra el Auto de Vista, el ente gestor formula recurso de casación en el fondo,
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- Adicionalmente sostiene que, tomando en cuenta la fecha de creación de la Caja de Seguro
- Resalta que antes de 1957, los aportes a la seguridad social se realizaban mediante Libretas
- Refiere que la aplicación de la resolución recurrida afectaría al erario nacional, ya que obliga
- Petitorio
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE
- La Seguridad Social en Bolivia tuvo una serie de transformaciones o cortes, es así que
- Del Principio de Verdad Material
- El Principio de Verdad Material se encuentra reconocido en el art
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Revisado el expediente, concluimos que el trámite de CC procedimiento manual fue iniciado por el
- Con referencia a la supuesta mala interpretación y errónea aplicación del art
- Considerando lo dispuesto en el art
- En cuanto a los principios de la seguridad social, el art
- Desde la sanción del Código de Seguridad Social (CSS), mediante Ley de 14 de diciembre
- Adicionalmente, los arts
- Posteriormente, el año 1987 se separó la seguridad social de corto y largo plazo, encargándose
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- Por lo referido, mal puede el ente gestor fundar la desestimación de CC manual, en
- De los documentos de fs
- El ente gestor refiere que antes de 1957 los aportes eran mediante la libreta de
- Los argumentos vertidos, la documentación que cursa en el expediente y aplicando el principio de
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
