Auto Supremo AS/0383/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Considerando lo dispuesto en el art

Considerando lo dispuesto en el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), todos los bolivianos tenemos derecho a acceder a la seguridad social; que cubre la atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. Prestaciones que se brindan bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su dirección y administración al Estado, quien garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo