De los documentos de fs
De los documentos de fs. 13 y 11 a 12, se concluye que el asegurado trabajó para YPFB, pero su contratante era Foster Wheeler Corporatión; que la Caja de Seguro Social de Trabajadores Petroleros fue creada por DS Nº 5082 de 10 de noviembre de 1958 y acogía a los trabajadores petroleros privados y a los de YPFB. Ante el retiro de los trabajadores de YPFB, la administración estuvo a cargo de los trabajadores petroleros privados; hasta que por DS Nº 10260 de 19 de mayo de 1972, los trabajadores de YPFB deciden reincorporarse a la Caja Petrolera, previo convenio en el que se reconoce la antigüedad y el pago de aportes. El ente gestor sin mayor argumento concluye que el asegurado era trabajador de YPFB y demuestra que su nombre no figuraba en las planillas de reincorporación a la Caja, por lo que no le corresponde el reconocimiento de sus aportes; sin embargo, no demuestra que Augusto López Villarroel, al ser contratado por la firma estadounidense, no era considerado como trabajador petrolero privado y que nunca se retiró de la Caja de Seguro Social de Trabajadores Petroleros, por lo que, su nombre no debía figurar en las listas de reincorporación de fs. 87 a 108
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Augusto López Villarroel a
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- El recurso de reclamación presentado por el asegurado contra el Auto Nº 36, que desestimó
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por el asegurado, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Contra el Auto de Vista, el ente gestor formula recurso de casación en el fondo,
- 2
- Adicionalmente sostiene que, tomando en cuenta la fecha de creación de la Caja de Seguro
- Resalta que antes de 1957, los aportes a la seguridad social se realizaban mediante Libretas
- Refiere que la aplicación de la resolución recurrida afectaría al erario nacional, ya que obliga
- Petitorio
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE
- La Seguridad Social en Bolivia tuvo una serie de transformaciones o cortes, es así que
- Del Principio de Verdad Material
- El Principio de Verdad Material se encuentra reconocido en el art
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Revisado el expediente, concluimos que el trámite de CC procedimiento manual fue iniciado por el
- Con referencia a la supuesta mala interpretación y errónea aplicación del art
- Considerando lo dispuesto en el art
- En cuanto a los principios de la seguridad social, el art
- Desde la sanción del Código de Seguridad Social (CSS), mediante Ley de 14 de diciembre
- Adicionalmente, los arts
- Posteriormente, el año 1987 se separó la seguridad social de corto y largo plazo, encargándose
- 1
- 3
- Por lo referido, mal puede el ente gestor fundar la desestimación de CC manual, en
- De los documentos de fs
- El ente gestor refiere que antes de 1957 los aportes eran mediante la libreta de
- Los argumentos vertidos, la documentación que cursa en el expediente y aplicando el principio de
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
