Contra el Auto de Vista, el ente gestor formula recurso de casación en el fondo,
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el Auto de Vista, el ente gestor formula recurso de casación en el fondo, cuyo escrito cursa de fs. 183 a 188, con los argumentos siguientes:
1. Acusa al Tribunal Ad quem, de mala interpretación y errónea aplicación del DS Nº 27543, en especial del art. 14, que dispone la calificación de aportes con documentación supletoria, pero para trámites de jubilación; en el caso concreto, al tratarse de un trámite de CC por procedimiento manual, se debió aplicar lo dispuesto por el art. 18, que da la posibilidad de emplear los arts. 13, 16 y 17 del decreto, cuyos alcances fueron reglamentados por la Resolución Ministerial (RM) Nº 550 de 28 de septiembre de 2005
Contra el Auto de Vista, el ente gestor formula recurso de casación en el fondo, cuyo escrito cursa de fs. 183 a 188, con los argumentos siguientes:
1. Acusa al Tribunal Ad quem, de mala interpretación y errónea aplicación del DS Nº 27543, en especial del art. 14, que dispone la calificación de aportes con documentación supletoria, pero para trámites de jubilación; en el caso concreto, al tratarse de un trámite de CC por procedimiento manual, se debió aplicar lo dispuesto por el art. 18, que da la posibilidad de emplear los arts. 13, 16 y 17 del decreto, cuyos alcances fueron reglamentados por la Resolución Ministerial (RM) Nº 550 de 28 de septiembre de 2005
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Augusto López Villarroel a
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- El recurso de reclamación presentado por el asegurado contra el Auto Nº 36, que desestimó
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por el asegurado, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Contra el Auto de Vista, el ente gestor formula recurso de casación en el fondo,
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- Adicionalmente sostiene que, tomando en cuenta la fecha de creación de la Caja de Seguro
- Resalta que antes de 1957, los aportes a la seguridad social se realizaban mediante Libretas
- Refiere que la aplicación de la resolución recurrida afectaría al erario nacional, ya que obliga
- Petitorio
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE
- La Seguridad Social en Bolivia tuvo una serie de transformaciones o cortes, es así que
- Del Principio de Verdad Material
- El Principio de Verdad Material se encuentra reconocido en el art
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Revisado el expediente, concluimos que el trámite de CC procedimiento manual fue iniciado por el
- Con referencia a la supuesta mala interpretación y errónea aplicación del art
- Considerando lo dispuesto en el art
- En cuanto a los principios de la seguridad social, el art
- Desde la sanción del Código de Seguridad Social (CSS), mediante Ley de 14 de diciembre
- Adicionalmente, los arts
- Posteriormente, el año 1987 se separó la seguridad social de corto y largo plazo, encargándose
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- Por lo referido, mal puede el ente gestor fundar la desestimación de CC manual, en
- De los documentos de fs
- El ente gestor refiere que antes de 1957 los aportes eran mediante la libreta de
- Los argumentos vertidos, la documentación que cursa en el expediente y aplicando el principio de
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
