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2. Sostuvo violación del art. 386.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, manifestando que no podía confirmarse totalmente la sentencia, puesto que solo se impugnó en parte dicha resolución; situación que, al no haberse considerado, importa la incongruencia del fallo apelado que no se circunscribió a lo resuelto por el inferior, ni a al recurso de apelación
- Expediente: SC-15-19-S
- CONSIDERANDO II
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- Señaló que la presentación de recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Solicitó se rechace el recurso porque carece de fundamentación jurídica
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. De la nulidad de obrados
- Respecto a la nulidad procesal el A
- CONSIDERANDO IV
- De lo anterior, la norma permite subsanar la falta de pronunciamiento por los Tribunales o
- En consecuencia, es insostenible la nulidad del Auto de Vista solicitada por la parte
- Respondiendo al agravio
- Misma tónica tiene al denunciar vulneración de los arts
- El agravio impreso señalado de fondo, nuevamente reproduce la denuncia de falta de respuesta a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
