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3. Denunció violación del art. 115.I de la Constitución Política del Estado y los arts. 3 num. 7) y 30 num. 3) de la Ley del Órgano Judicial, por haberse dispuesto que la cuestión patrimonial debe ser tratada ante otra autoridad judicial en materia familiar en lugar de pronunciarse sobre el destino de los bienes señalados por el demandante
- Expediente: SC-15-19-S
- CONSIDERANDO II
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- Señaló que la presentación de recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Solicitó se rechace el recurso porque carece de fundamentación jurídica
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. De la nulidad de obrados
- Respecto a la nulidad procesal el A
- CONSIDERANDO IV
- De lo anterior, la norma permite subsanar la falta de pronunciamiento por los Tribunales o
- En consecuencia, es insostenible la nulidad del Auto de Vista solicitada por la parte
- Respondiendo al agravio
- Misma tónica tiene al denunciar vulneración de los arts
- El agravio impreso señalado de fondo, nuevamente reproduce la denuncia de falta de respuesta a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
