En consecuencia, es insostenible la nulidad del Auto de Vista solicitada por la parte
En consecuencia, es insostenible la nulidad del Auto de Vista solicitada por la parte recurrente, más aun considerando que la nulidad de obrados, también en el ámbito procesal familiar, es una medida aplicada de forma excepcional siendo la regla la preservación de los actos, así el A.S. Nº 581/2013 de 15 de noviembre, orientó: “…la nulidad procesal es una medida sancionatoria de última ratio, de aplicación excepcional, siendo la regla la conservación de los actos desarrollados en proceso y la nulidad su excepción, criterio procesal que emerge del contenido normativo de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial”; en tal mérito, no se evidencia vulneración violación del art. 115.II de la CPE y el art. 385 de la Ley Nº 603
- Expediente: SC-15-19-S
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- Señaló que la presentación de recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Solicitó se rechace el recurso porque carece de fundamentación jurídica
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. De la nulidad de obrados
- Respecto a la nulidad procesal el A
- CONSIDERANDO IV
- De lo anterior, la norma permite subsanar la falta de pronunciamiento por los Tribunales o
- En consecuencia, es insostenible la nulidad del Auto de Vista solicitada por la parte
- Respondiendo al agravio
- Misma tónica tiene al denunciar vulneración de los arts
- El agravio impreso señalado de fondo, nuevamente reproduce la denuncia de falta de respuesta a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
