Auto Supremo AS/0646/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2019

Fecha: 04-Jul-2019

En consecuencia, es insostenible la nulidad del Auto de Vista solicitada por la parte

En consecuencia, es insostenible la nulidad del Auto de Vista solicitada por la parte recurrente, más aun considerando que la nulidad de obrados, también en el ámbito procesal familiar, es una medida aplicada de forma excepcional siendo la regla la preservación de los actos, así el A.S. Nº 581/2013 de 15 de noviembre, orientó: “…la nulidad procesal es una medida sancionatoria de última ratio, de aplicación excepcional, siendo la regla la conservación de los actos desarrollados en proceso y la nulidad su excepción, criterio procesal que emerge del contenido normativo de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial”; en tal mérito, no se evidencia vulneración violación del art. 115.II de la CPE y el art. 385 de la Ley Nº 603