De lo anterior, la norma permite subsanar la falta de pronunciamiento por los Tribunales o
Respecto al agravio expresado, se debe manifestar que la recurrente denunció que no se otorgó respuesta a todos sus agravios fundados en apelación, describiendo los mismos en su recurso de casación; sin embargo, no establece cuál o cuáles agravios de los descritos en su recurso de apelación no fueron dilucidados efectivamente y que fueran relevantes para vulnerar su derecho a la defensa, limitándose únicamente a cuestionar la supuesta omisión sin concretar el o los agravios incontestados.
Asimismo, se debe considerar que el art. 362 de la Ley N° 603 señala que: “Procederá la enmienda y complementación a solicitud de las partes sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiera incurrido en las resoluciones mencionadas en el Parágrafo I del presente Artículo”, lo que implica que, en materia procesal familiar, es necesario que el recurrente proceda a solicitar la subsanación de omisión en que hubiera incurrido la sentencia, respecto a una pretensión, y el Auto de Vista o Auto Supremo en relación al agravio recursivo omitido.
De lo anterior, la norma permite subsanar la falta de pronunciamiento por los Tribunales o Jueces de instancia, que debe ser instado oportunamente; caso contrario, en aplicación al principio de convalidación, al no utilizar el mecanismo para su subsanación implica una aceptación tácita de la omisión, lo que ocurrió en el presente caso, ya que si la recurrente consideraba que no fueron absorbidos todos sus agravios, que según su recurso sería fundamental para su derecho a la defensa, debió solicitar la subsanación de la omisión ante el mismo juzgador a efecto de su complementación, y al no hacerlo, no puede ser considerado como causal de casación por aplicación del art. 394.I de la Ley N° 603 que obedece a reclamo oportuno, es decir mediante el mecanismo de la subsanación de omisión (complementación) descrito en el art. 362.III de la norma familiar citada, que la parte recurrente ha incumplido
Asimismo, se debe considerar que el art. 362 de la Ley N° 603 señala que: “Procederá la enmienda y complementación a solicitud de las partes sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiera incurrido en las resoluciones mencionadas en el Parágrafo I del presente Artículo”, lo que implica que, en materia procesal familiar, es necesario que el recurrente proceda a solicitar la subsanación de omisión en que hubiera incurrido la sentencia, respecto a una pretensión, y el Auto de Vista o Auto Supremo en relación al agravio recursivo omitido.
De lo anterior, la norma permite subsanar la falta de pronunciamiento por los Tribunales o Jueces de instancia, que debe ser instado oportunamente; caso contrario, en aplicación al principio de convalidación, al no utilizar el mecanismo para su subsanación implica una aceptación tácita de la omisión, lo que ocurrió en el presente caso, ya que si la recurrente consideraba que no fueron absorbidos todos sus agravios, que según su recurso sería fundamental para su derecho a la defensa, debió solicitar la subsanación de la omisión ante el mismo juzgador a efecto de su complementación, y al no hacerlo, no puede ser considerado como causal de casación por aplicación del art. 394.I de la Ley N° 603 que obedece a reclamo oportuno, es decir mediante el mecanismo de la subsanación de omisión (complementación) descrito en el art. 362.III de la norma familiar citada, que la parte recurrente ha incumplido
- Expediente: SC-15-19-S
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- Señaló que la presentación de recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Solicitó se rechace el recurso porque carece de fundamentación jurídica
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. De la nulidad de obrados
- Respecto a la nulidad procesal el A
- CONSIDERANDO IV
- De lo anterior, la norma permite subsanar la falta de pronunciamiento por los Tribunales o
- En consecuencia, es insostenible la nulidad del Auto de Vista solicitada por la parte
- Respondiendo al agravio
- Misma tónica tiene al denunciar vulneración de los arts
- El agravio impreso señalado de fondo, nuevamente reproduce la denuncia de falta de respuesta a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
