CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. La recurrente acusó violación del art. 115.II de la CPE y el art. 385 de la Ley Nº 603, señalando que el Tribunal de alzada se ha limitado a mencionar parcialmente los agravios consignados en su recurso de apelación, puesto que en la resolución impugnada no se han tomado en cuenta o no han merecido respuesta todos los reclamos expuestos en los numerales II.1, II.2, II.3, II.4, II.5 y II.6 de su recurso de alzada
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. La recurrente acusó violación del art. 115.II de la CPE y el art. 385 de la Ley Nº 603, señalando que el Tribunal de alzada se ha limitado a mencionar parcialmente los agravios consignados en su recurso de apelación, puesto que en la resolución impugnada no se han tomado en cuenta o no han merecido respuesta todos los reclamos expuestos en los numerales II.1, II.2, II.3, II.4, II.5 y II.6 de su recurso de alzada
- Expediente: SC-15-19-S
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- Señaló que la presentación de recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Solicitó se rechace el recurso porque carece de fundamentación jurídica
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. De la nulidad de obrados
- Respecto a la nulidad procesal el A
- CONSIDERANDO IV
- De lo anterior, la norma permite subsanar la falta de pronunciamiento por los Tribunales o
- En consecuencia, es insostenible la nulidad del Auto de Vista solicitada por la parte
- Respondiendo al agravio
- Misma tónica tiene al denunciar vulneración de los arts
- El agravio impreso señalado de fondo, nuevamente reproduce la denuncia de falta de respuesta a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
