Respondiendo al agravio
Respondiendo al agravio. Ciertamente, el recurso de apelación de Gaby Melgar Gutiérrez, cursante de fs. 113 a 116 vta., impugnó en parte la sentencia pidiendo se dicte determinación revocatoria parcial, dejando sin efecto el apartado 2) de la parte resolutiva de la sentencia; sin embargo, el hecho que el Auto de Vista, hubiera confirmado totalmente la Sentencia de 29 de noviembre de 2017, no puede ser considerado como incongruente, sino que respondió a la forma de resolución prevista en el art. 386.I inc. b) de la Ley N° 603, confirmando totalmente la sentencia, pues aún se hubiera apelado en forma parcial, el Auto de Vista debe asumir una determinación de confirmación total y de ninguna manera parcial, como entiende erróneamente la recurrente; por lo cual, el argumento del agravio es insostenible por la referencia normativa señalada
- Expediente: SC-15-19-S
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- Señaló que la presentación de recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Solicitó se rechace el recurso porque carece de fundamentación jurídica
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. De la nulidad de obrados
- Respecto a la nulidad procesal el A
- CONSIDERANDO IV
- De lo anterior, la norma permite subsanar la falta de pronunciamiento por los Tribunales o
- En consecuencia, es insostenible la nulidad del Auto de Vista solicitada por la parte
- Respondiendo al agravio
- Misma tónica tiene al denunciar vulneración de los arts
- El agravio impreso señalado de fondo, nuevamente reproduce la denuncia de falta de respuesta a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
