El art
El art. 362 de la Ley N° 603 señala que: “Procederá la enmienda y complementación a solicitud de las partes sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiera incurrido en las resoluciones mencionadas en el Parágrafo I del presente Artículo”, lo que implica que, en materia procesal familiar, es necesario que la recurrente proceda a solicitar la subsanación de omisión en que hubiera incurrido la sentencia, respecto a una pretensión y el Auto de Vista o Auto Supremo, en relación al agravio recursivo omitido. De lo anterior, la norma permite subsanar la falta de pronunciamiento por los Tribunales o Jueces de instancia, que debe ser instado oportunamente; caso contrario, en aplicación del principio de convalidación, al no utilizar el mecanismo para su subsanación implica una aceptación tácita de la omisión
- Expediente: SC-15-19-S
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- Señaló que la presentación de recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Solicitó se rechace el recurso porque carece de fundamentación jurídica
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. De la nulidad de obrados
- Respecto a la nulidad procesal el A
- CONSIDERANDO IV
- De lo anterior, la norma permite subsanar la falta de pronunciamiento por los Tribunales o
- En consecuencia, es insostenible la nulidad del Auto de Vista solicitada por la parte
- Respondiendo al agravio
- Misma tónica tiene al denunciar vulneración de los arts
- El agravio impreso señalado de fondo, nuevamente reproduce la denuncia de falta de respuesta a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
