Auto Supremo AS/0646/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2019

Fecha: 04-Jul-2019

El art

El art. 362 de la Ley N° 603 señala que: “Procederá la enmienda y complementación a solicitud de las partes sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiera incurrido en las resoluciones mencionadas en el Parágrafo I del presente Artículo”, lo que implica que, en materia procesal familiar, es necesario que la recurrente proceda a solicitar la subsanación de omisión en que hubiera incurrido la sentencia, respecto a una pretensión y el Auto de Vista o Auto Supremo, en relación al agravio recursivo omitido. De lo anterior, la norma permite subsanar la falta de pronunciamiento por los Tribunales o Jueces de instancia, que debe ser instado oportunamente; caso contrario, en aplicación del principio de convalidación, al no utilizar el mecanismo para su subsanación implica una aceptación tácita de la omisión