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Una vez citados los demandados, Pura Sosa Cuellar Vda. de Gil, Gustavo Abel Gil Sosa y Mary Ruth Gil Sosa mediante su representante legal Maiber César Poveda Mendoza, contestaron la demanda de manera negativa y plantearon demanda reconvencional de mejor derecho propietario, desocupación y entrega de bien inmueble, reconocimiento de daños y perjuicios por lucro cesante y daño emergente, acción reivindicatoria mediante memorial de fs. 89 a 91. Por otro lado, se procedió con la citación por edictos cursantes de fs. 108 a 109 a los presuntos propietarios y se declaró rebelde a Wálter Ezequiel Molina Saucedo mediante Auto de 26 de enero de 2017 que cursa a fs. 332. Por su parte, Felipe Espada Justiniano, en su condición de defensor de oficio, se apersonó en representación de los presuntos propietarios mediante memorial cursante de fs. 485 y vta., contestando a la demanda y adhiriéndose a la reconvención incoada por los codemandados.
2. El Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de Santa Cruz de Sierra pronunció Sentencia Nº 202/2018 de 14 de agosto, cursante de fs. 517 a 518 vta., declarando PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional y dispuso declarar única y legítima propietaria a Victoria Rosa Mamani del inmueble ubicado en la zona Sur, Barrio Casanova II, UV-170, Manzana Nº 37, con una superficie de 431,43 m2, debiéndose ministrar posesión real, corporal y judicial, para su inscripción en la oficina de Derechos Reales, conforme con los arts. 1538, 1540 num. 13) y 1542 del Código Civil
2. El Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de Santa Cruz de Sierra pronunció Sentencia Nº 202/2018 de 14 de agosto, cursante de fs. 517 a 518 vta., declarando PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional y dispuso declarar única y legítima propietaria a Victoria Rosa Mamani del inmueble ubicado en la zona Sur, Barrio Casanova II, UV-170, Manzana Nº 37, con una superficie de 431,43 m2, debiéndose ministrar posesión real, corporal y judicial, para su inscripción en la oficina de Derechos Reales, conforme con los arts. 1538, 1540 num. 13) y 1542 del Código Civil
- Expediente: SC-18-19-S
- Partes: Victoria Rosa Mamani c/ Pura Sosa Cuellar Vda. de Gil y otros
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III
- Por otra parte, el art
- Principio de finalidad del acto
- Principio de conservación
- Los principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los jueces, vocales
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto cabe hacer referencia que en el acta de audiencia preliminar de 17 de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios en favor del abogado de la parte demandante en la suma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
