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3. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Pura Sosa Cuellar Vda. de Gil, Gustavo Abel Gil Sosa y Mary Ruth Gil Sosa mediante su representante legal Maiber César Poveda Mendoza, mereció el Auto de Vista Nº 199/2018 de 23 de noviembre cursante a fs. 542 a 543 vta., que resolvió confirmar la sentencia
- Expediente: SC-18-19-S
- Partes: Victoria Rosa Mamani c/ Pura Sosa Cuellar Vda. de Gil y otros
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III
- Por otra parte, el art
- Principio de finalidad del acto
- Principio de conservación
- Los principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los jueces, vocales
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto cabe hacer referencia que en el acta de audiencia preliminar de 17 de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios en favor del abogado de la parte demandante en la suma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
