Al respecto cabe hacer referencia que en el acta de audiencia preliminar de 17 de
Según los hechos señalados en su agravio se evidencia que a Mary Ruth Gil Sosa no se la cita con la demanda en su domicilio real, tampoco se menciona el nombre en el acta de desconocimiento de domicilio a fs. 51 y revisado el edicto describe como si fuese para todos los demandados y presuntos propietarios.
De lo señalado se verifica el incumplimiento del art. 78.II del Código Procesal Civil, respecto al juramento de desconocimiento de la demandada Mary Ruth Gil Sosa. Sin embargo, dicha situación anormal fue subsanada cuando la demandada Mary Ruth Gil Sosa conjuntamente con su madre y hermano a través de su representante legal Maiber César Poveda Mendoza, se apersonan, contestan y reconvienen el 15 de julio de 2016 por memorial cursante de fs. 89 a 91.
En consecuencia, al haber contestado a la demanda Mary Ruth Gil Sosa sin realizar reclamo alguno apersonándose al juzgado se ha producido una citación tácita en conformidad a lo dispuesto por el art. 80 del Código Procesal Civil, asimismo no habiendo reclamado nulidad en la primera oportunidad hábil conforme señala el art. 107.III del Código Procesal Civil, no se ha vulnerado el art. 78 del Código Procesal Civil.
3. En relación a la citación de Wálter Ezequiel Molina Saucedo con la demanda por cédula a fs. 46 vta., y luego por edicto a fs. 52 y vta., continuando con ese vicio procesal hasta la audiencia preliminar sin la designación de defensor de oficio, ni su declaratoria de rebeldía sin tomar en cuenta los arts. 78.II y 364 del Código Procesal Civil, siendo este hecho que vulnera el derecho a la defensa.
Al respecto cabe hacer referencia que en el acta de audiencia preliminar de 17 de enero de 2017 cursante a fs. 330, se informa por secretaría que Wálter Ezequiel Molina Saucedo no ha sido notificado. Posteriormente, por memorial presentado el 24 de enero de 2017 que cursa a fs. 331, la actora solicita la declaratoria de rebeldía y en razón de dicha solicitud se declara rebelde a Wálter Ezequiel Molina Saucedo mediante Auto de 26 de enero de 2017 cursante a fs. 332
De lo señalado se verifica el incumplimiento del art. 78.II del Código Procesal Civil, respecto al juramento de desconocimiento de la demandada Mary Ruth Gil Sosa. Sin embargo, dicha situación anormal fue subsanada cuando la demandada Mary Ruth Gil Sosa conjuntamente con su madre y hermano a través de su representante legal Maiber César Poveda Mendoza, se apersonan, contestan y reconvienen el 15 de julio de 2016 por memorial cursante de fs. 89 a 91.
En consecuencia, al haber contestado a la demanda Mary Ruth Gil Sosa sin realizar reclamo alguno apersonándose al juzgado se ha producido una citación tácita en conformidad a lo dispuesto por el art. 80 del Código Procesal Civil, asimismo no habiendo reclamado nulidad en la primera oportunidad hábil conforme señala el art. 107.III del Código Procesal Civil, no se ha vulnerado el art. 78 del Código Procesal Civil.
3. En relación a la citación de Wálter Ezequiel Molina Saucedo con la demanda por cédula a fs. 46 vta., y luego por edicto a fs. 52 y vta., continuando con ese vicio procesal hasta la audiencia preliminar sin la designación de defensor de oficio, ni su declaratoria de rebeldía sin tomar en cuenta los arts. 78.II y 364 del Código Procesal Civil, siendo este hecho que vulnera el derecho a la defensa.
Al respecto cabe hacer referencia que en el acta de audiencia preliminar de 17 de enero de 2017 cursante a fs. 330, se informa por secretaría que Wálter Ezequiel Molina Saucedo no ha sido notificado. Posteriormente, por memorial presentado el 24 de enero de 2017 que cursa a fs. 331, la actora solicita la declaratoria de rebeldía y en razón de dicha solicitud se declara rebelde a Wálter Ezequiel Molina Saucedo mediante Auto de 26 de enero de 2017 cursante a fs. 332
- Expediente: SC-18-19-S
- Partes: Victoria Rosa Mamani c/ Pura Sosa Cuellar Vda. de Gil y otros
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III
- Por otra parte, el art
- Principio de finalidad del acto
- Principio de conservación
- Los principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los jueces, vocales
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto cabe hacer referencia que en el acta de audiencia preliminar de 17 de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios en favor del abogado de la parte demandante en la suma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
