Auto Supremo AS/0649/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2019

Fecha: 05-Jul-2019

Al respecto cabe hacer referencia que en el acta de audiencia preliminar de 17 de

Según los hechos señalados en su agravio se evidencia que a Mary Ruth Gil Sosa no se la cita con la demanda en su domicilio real, tampoco se menciona el nombre en el acta de desconocimiento de domicilio a fs. 51 y revisado el edicto describe como si fuese para todos los demandados y presuntos propietarios.
De lo señalado se verifica el incumplimiento del art. 78.II del Código Procesal Civil, respecto al juramento de desconocimiento de la demandada Mary Ruth Gil Sosa. Sin embargo, dicha situación anormal fue subsanada cuando la demandada Mary Ruth Gil Sosa conjuntamente con su madre y hermano a través de su representante legal Maiber César Poveda Mendoza, se apersonan, contestan y reconvienen el 15 de julio de 2016 por memorial cursante de fs. 89 a 91.
En consecuencia, al haber contestado a la demanda Mary Ruth Gil Sosa sin realizar reclamo alguno apersonándose al juzgado se ha producido una citación tácita en conformidad a lo dispuesto por el art. 80 del Código Procesal Civil, asimismo no habiendo reclamado nulidad en la primera oportunidad hábil conforme señala el art. 107.III del Código Procesal Civil, no se ha vulnerado el art. 78 del Código Procesal Civil.
3. En relación a la citación de Wálter Ezequiel Molina Saucedo con la demanda por cédula a fs. 46 vta., y luego por edicto a fs. 52 y vta., continuando con ese vicio procesal hasta la audiencia preliminar sin la designación de defensor de oficio, ni su declaratoria de rebeldía sin tomar en cuenta los arts. 78.II y 364 del Código Procesal Civil, siendo este hecho que vulnera el derecho a la defensa.
Al respecto cabe hacer referencia que en el acta de audiencia preliminar de 17 de enero de 2017 cursante a fs. 330, se informa por secretaría que Wálter Ezequiel Molina Saucedo no ha sido notificado. Posteriormente, por memorial presentado el 24 de enero de 2017 que cursa a fs. 331, la actora solicita la declaratoria de rebeldía y en razón de dicha solicitud se declara rebelde a Wálter Ezequiel Molina Saucedo mediante Auto de 26 de enero de 2017 cursante a fs. 332