Por otra parte, el art
La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo régimen de nulidades procesales, mismo que debido a los reclamos formales expuestos en el recurso, resulta pertinente transcribir a continuación las partes que regulan dicho régimen; así en su art. 16 establece lo siguiente: “I. Las y los magistrados, vocales y Jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley; II. La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”.
Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece: “II. En grado de apelación, casación o nulidad, los Tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos; III. La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”
Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece: “II. En grado de apelación, casación o nulidad, los Tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos; III. La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”
- Expediente: SC-18-19-S
- Partes: Victoria Rosa Mamani c/ Pura Sosa Cuellar Vda. de Gil y otros
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III
- Por otra parte, el art
- Principio de finalidad del acto
- Principio de conservación
- Los principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los jueces, vocales
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto cabe hacer referencia que en el acta de audiencia preliminar de 17 de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios en favor del abogado de la parte demandante en la suma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
