Auto Supremo AS/0649/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2019

Fecha: 05-Jul-2019

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
A continuación, se procede a absolver los agravios planteados por Pura Sosa Cuellar Vda. de Gil, Gustavo Abel Gil Sosa y Mary Ruth Gil Sosa mediante su representante legal Maiber César Poveda Mendoza:
1. Respecto a que el Auto de Vista carece de motivación pronunciándose en forma errónea cuando expone que el apelante no ha demostrado si se hubiera incumplido las normas procesales y tampoco ha sustentado como elemento de defensa que no se encontrare la parte demandante en posesión. Añade que el Tribunal Ad quem no se pronuncia sobre los puntos objetados en su apelación, no siendo debidamente fundamentada.
En cuanto al reclamo se identifica que es genérico y ambiguo porque señala el incumplimiento de las normas procesales y que la parte demandante no se encontrare en posesión del inmueble, no aportando con mayores datos específicos, ni explica el efecto generado con la infracción ya que se limita a señalar la falta de motivación con sus dos sustentos sin precisión y claridad, además de no señalar la ley o leyes infringidas específicamente.
Por otro lado, se denota que su recurso busca una respuesta en el fondo de la causa, cuando revisada su apelación planteada de fs. 523 a 525 vta., se mencionan tan solo vicios procesales, es decir la pretensión es la nulidad de obrados, en este entendido, al no haber sido esgrimidos los reclamos de fondo por parte de los recurrentes y al no haber reclamado oportunamente ante el Tribunal de apelación, no es pertinente ingresar al análisis de fondo referente a la pretensión principal ya que se estaría tramitando en “per saltum” no siendo factible tratar en esta fase casacional, cuando la misma no fue reclamada en fase de apelación