Auto Supremo AS/0649/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2019

Fecha: 05-Jul-2019

CONSIDERANDO III

Argumentó el Tribunal Ad quem que el apelante no demostró si se hubiera incurrido en incumplimiento de las normas, ni tampoco sustentó como elemento de su defensa que no se encuentra la parte demandante en posesión del inmueble ubicado en la zona Sur, Barrio Casanova II, U.V. 170, Manzana Nº 37, en ese sentido y conforme a lo establecido por los principios dispositivo y de congruencia que encierra el art. 213.I del Código Procesal Civil, resulta incongruente y extemporáneo que el apelante en la actualidad pretenda un pronunciamiento judicial sobre cuestiones que no han sido objeto de debate en el proceso. Por otro lado, se pudo evidenciar que no existe medio probatorio que acredite los extremos denunciados. De igual manera que la demandante no se encuentre en posesión del bien inmueble, por el contrario, el mismo apelante en su memorial de fs. 89 a 91 reconoce que la actora se encuentra ocupando dicho inmueble como domicilio real. De los antecedentes se cuenta que se tramitó la presente acción de forma correcta justificando los extremos de la demanda a través de las pruebas aportadas, habiéndose notificado por edictos de prensa como se demuestra de fs. 108 a 109. En conclusión, se demostró el derecho conforme a las previsiones de los arts. 1283, 1296, 1331 y 1334 del Código Civil, 110 y 138 del Código Procesal Civil.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por Pura Sosa Cuellar Vda. de Gil, Gustavo Abel Gil Sosa y Mary Ruth Gil Sosa mediante su representante legal Maiber César Poveda Mendoza, se extraen de manera ordenada y en calidad de resumen, las siguientes:
1. Denunció que el Auto de Vista carece de motivación pronunciándose en forma errónea indicando que el apelante no ha demostrado si se hubiera incumplido las normas procesales, tampoco ha sustentado como elemento de defensa que la parte demandante no se encontrare en posesión. Añadió que el Tribunal Ad quem no se pronunció sobre los puntos objetados en su apelación, no estando debidamente fundamentada.
2. Acusó que el 15 de junio de 2016 (fs. 46), fueron notificados los demandados, empero no se citó a Mary Ruth Gil Sosa; por otro lado, el 20 de junio de 2016, Victoria Rosa Mamani, solicitó notificación por edictos y a fs. 52 se emitió el edicto correspondiente citando nuevamente a los demandados y presuntos propietarios; y asimismo se citó a Mary Ruth Gil Sosa, sin hacer el acta de desconocimiento de domicilio incumpliendo las previsiones establecidas en el art. 78 del Código Procesal Civil.
3. Denunció que Wálter Ezequiel Molina Saucedo fue citado con la demanda por cédula a fs. 46 y por edicto a fs. 52 y vta., continuando la causa hasta la audiencia preliminar con este vicio procesal y contradictorio contraviniendo el art. 78.II del Código Procesal Civil, debido a que se le designó defensor de oficio, sin efectuar la declaración de rebeldía incumpliendo el art. 364 del Código Procesal Civil, con este hecho se violentó el derecho a la defensa.
4. Alegó la citación irregular por edictos, la falta de designación de defensor de oficio, contestación extemporáneamente a fs. 485 y vta., corriéndose traslado mediante providencia de 4 de abril de 2018 a fs. 486, y se notificó a los sujetos procesales el 6 de abril de 2018, sin correr el plazo de 30 días como señala el art. 363.IV del Código Procesal Civil, para absolver la contestación del defensor de oficio, acto seguido la actora presentó memorial solicitando audiencia preliminar (fs. 492), fijada para el 9 de mayo de 2018, por lo que se ha violentado el procedimiento y el derecho a la defensa. Con estos vicios se llevó el proceso hasta la lectura de sentencia el 14 de agosto de 2018, pero con dicha audiencia no les notificaron y se dio lectura a la sentencia sin que se enteren del acto, violentando el debido proceso y el derecho a la defensa.
Petitorio:
Solicitó casar el Auto de Vista y anular obrados hasta el vicio más antiguo.
Respuesta al recurso de casación por parte de Victoria Rosa Mamani.
Refirió que el recurso de casación es una copia del recurso de apelación y no hace referencia a los agravios ocasionados por el Auto de Vista recurrido sin cumplir los arts. 270.I y 271 del Código Procesal Civil, debido a que los errores deben previamente cuestionarse o recurrirse dentro las etapas procesales correspondientes y no cuando estas precluyeron, y que el derecho a la defensa no podría ser alegado cuando la persona ha ejercitado la facultad de ser escuchada desde el principio del proceso, presentando las pruebas y realizando el uso efectivo para el saneamiento procesal y finalmente, solicitó declarar infundado el recurso planteado.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE
III.1. De los principios que rigen las nulidades procesales