CONSIDERANDO I
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 546 a 548 vta., interpuesto por Pura Sosa Cuellar Vda. de Gil, Gustavo Abel Gil Sosa y Mary Ruth Gil Sosa mediante su representante legal Maiber César Poveda Mendoza contra el Auto de Vista Nº 199/2018 de 23 de noviembre, cursante de fs. 542 a 543 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido a instancia de Victoria Rosa Mamani contra los recurrentes; el Auto de concesión a fs. 554, el Auto de admisión Nº 151/2019-RA de 25 de febrero de fs. 561 a 562 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Victoria Rosa Mamani planteó demanda de usucapión decenal contra Pura Sosa Vda. de Gil, Mario Horacio Gil Sosa, Mary Ruth Gil Sosa, Wálter Ezequiel Molina Saucedo y presuntos propietarios por memorial cursante de fs. 6 a 7, subsanada por escritos de fs. 22, 24 y 33, afirmando que con su familia se encuentran en posesión continua y pacífica por más de 10 años del bien inmueble ubicado en el Barrio Casanova II, UV-170, manzana Nº 37, con una superficie de 431,43 m2, mismo que adquirió a cuotas de Mario Tejada quien desapareció, posteriormente aparecieron los hijos de Pura Sosa Vda. de Gil, asimismo Ezequiel Wálter Molina Saucedo presentándose en el Barrio cada cual a su turno indicando que eran los propietarios de todos los lotes de terreno de la zona. También, señala que el Barrio hace 10 años era una parte arenal y otra monte, con el esfuerzo propio y el de sus hijos procedieron a realizar mejoras construyendo cuatro habitaciones y un baño, habiendo introducido árboles ornamentales y frutales. Además, se hizo instalar los servicios de agua y luz que se encuentran a su nombre
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 546 a 548 vta., interpuesto por Pura Sosa Cuellar Vda. de Gil, Gustavo Abel Gil Sosa y Mary Ruth Gil Sosa mediante su representante legal Maiber César Poveda Mendoza contra el Auto de Vista Nº 199/2018 de 23 de noviembre, cursante de fs. 542 a 543 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido a instancia de Victoria Rosa Mamani contra los recurrentes; el Auto de concesión a fs. 554, el Auto de admisión Nº 151/2019-RA de 25 de febrero de fs. 561 a 562 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Victoria Rosa Mamani planteó demanda de usucapión decenal contra Pura Sosa Vda. de Gil, Mario Horacio Gil Sosa, Mary Ruth Gil Sosa, Wálter Ezequiel Molina Saucedo y presuntos propietarios por memorial cursante de fs. 6 a 7, subsanada por escritos de fs. 22, 24 y 33, afirmando que con su familia se encuentran en posesión continua y pacífica por más de 10 años del bien inmueble ubicado en el Barrio Casanova II, UV-170, manzana Nº 37, con una superficie de 431,43 m2, mismo que adquirió a cuotas de Mario Tejada quien desapareció, posteriormente aparecieron los hijos de Pura Sosa Vda. de Gil, asimismo Ezequiel Wálter Molina Saucedo presentándose en el Barrio cada cual a su turno indicando que eran los propietarios de todos los lotes de terreno de la zona. También, señala que el Barrio hace 10 años era una parte arenal y otra monte, con el esfuerzo propio y el de sus hijos procedieron a realizar mejoras construyendo cuatro habitaciones y un baño, habiendo introducido árboles ornamentales y frutales. Además, se hizo instalar los servicios de agua y luz que se encuentran a su nombre
- Expediente: SC-18-19-S
- Partes: Victoria Rosa Mamani c/ Pura Sosa Cuellar Vda. de Gil y otros
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III
- Por otra parte, el art
- Principio de finalidad del acto
- Principio de conservación
- Los principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los jueces, vocales
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto cabe hacer referencia que en el acta de audiencia preliminar de 17 de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios en favor del abogado de la parte demandante en la suma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
