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2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Guillermina Condori Miranda mediante memorial de fs. 666 a 675; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 208/2018 de 16 de agosto, cursante de fs. 713 a 719 vta., por la que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación diferida, opuesta contra el Auto de fs. 188 y vta., y ANULÓ la Sentencia apelada disponiendo que el Juez de primera instancia dicte nueva resolución bajo el fundamento de que el Juez reconoció la indisponibilidad del bien inmueble en litigio en la necesidad jurídica de la cancelación del usufructo mediante orden judicial antes de su disposición pero contradictoriamente habría sostenido que el derecho propietario del inmueble le corresponde a Carlos Cesar Miranda Condori, por el sólo espíritu del contrato sin considerar que debió cumplir con el requisito formal –la cancelación judicial del usufructo-, como manifestó anteriormente.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Guillermina Condori Miranda mediante el memorial de fs. 724 a 728, y por Carlos Condori Miranda mediante su escrito de fs. 742 a 745 vta., los cuales son objeto de análisis
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Guillermina Condori Miranda mediante el memorial de fs. 724 a 728, y por Carlos Condori Miranda mediante su escrito de fs. 742 a 745 vta., los cuales son objeto de análisis
- Expediente: O-5-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- 5
- Solicitó se anule en parte el Auto de Vista, disponiendo que el Ad quem emita
- Del recurso de casación de Carlos Condori Miranda
- Señaló que discrepa con el Auto de Vista impugnado porque la Sentencia, cubrió ampliamente las
- Solicitó se anule en parte del Auto de Vista N° 208/2018 y se pronuncie nueva
- Carlos Condori Miranda, contestó al recurso de casación señalando que la parte adversa pretendió con
- Agregó que, en contra del principio de lealtad procesal, se pretendía que se resuelva el
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- En tal caso, el sistema recursivo civil no adopta un procedimiento de reenvío, por el
- Por lo manifestado, en el marco del art
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma, prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad
- En aplicación al art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
