CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación de Guillermina Condori Miranda.
La recurrente en su recurso manifestó como agravios los siguientes:
1. La errónea interpretación del art. 259 inc. 3) del Código Procesal Civil en relación al art. 265.I del mismo código, señalando que el Tribunal de alzada ha incurrido en error al suponer que su apelación diferida cuestionaba criterios de la Sentencia, cuando en realidad se estaba impugnando el Auto interlocutorio de fs. 188 y en ese entendido aduce que no se ha interpretado correctamente la naturaleza de la apelación diferida que se encontraba orientada a observar la incongruencia y contradicción de la demanda que no ha establecido cual es el supuesto invocado de la nulidad por causa ilícita o motivo ilícito, que son dos institutos distintos
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación de Guillermina Condori Miranda.
La recurrente en su recurso manifestó como agravios los siguientes:
1. La errónea interpretación del art. 259 inc. 3) del Código Procesal Civil en relación al art. 265.I del mismo código, señalando que el Tribunal de alzada ha incurrido en error al suponer que su apelación diferida cuestionaba criterios de la Sentencia, cuando en realidad se estaba impugnando el Auto interlocutorio de fs. 188 y en ese entendido aduce que no se ha interpretado correctamente la naturaleza de la apelación diferida que se encontraba orientada a observar la incongruencia y contradicción de la demanda que no ha establecido cual es el supuesto invocado de la nulidad por causa ilícita o motivo ilícito, que son dos institutos distintos
- Expediente: O-5-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- 5
- Solicitó se anule en parte el Auto de Vista, disponiendo que el Ad quem emita
- Del recurso de casación de Carlos Condori Miranda
- Señaló que discrepa con el Auto de Vista impugnado porque la Sentencia, cubrió ampliamente las
- Solicitó se anule en parte del Auto de Vista N° 208/2018 y se pronuncie nueva
- Carlos Condori Miranda, contestó al recurso de casación señalando que la parte adversa pretendió con
- Agregó que, en contra del principio de lealtad procesal, se pretendía que se resuelva el
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- En tal caso, el sistema recursivo civil no adopta un procedimiento de reenvío, por el
- Por lo manifestado, en el marco del art
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma, prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad
- En aplicación al art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
