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4. Refirió que la sala de apelación no sustenta su declaratoria de inadmisibilidad en los supuestos establecidos por el art. 218.II del adjetivo civil, de modo que si la razón de dicha determinación era la falta de expresión de agravios dicha sala debió también señalar la norma en la cual sustenta su decisión no pudiendo dejar a la incertidumbre de las partes suponer tal extremo
- Expediente: O-5-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- 5
- Solicitó se anule en parte el Auto de Vista, disponiendo que el Ad quem emita
- Del recurso de casación de Carlos Condori Miranda
- Señaló que discrepa con el Auto de Vista impugnado porque la Sentencia, cubrió ampliamente las
- Solicitó se anule en parte del Auto de Vista N° 208/2018 y se pronuncie nueva
- Carlos Condori Miranda, contestó al recurso de casación señalando que la parte adversa pretendió con
- Agregó que, en contra del principio de lealtad procesal, se pretendía que se resuelva el
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- En tal caso, el sistema recursivo civil no adopta un procedimiento de reenvío, por el
- Por lo manifestado, en el marco del art
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma, prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad
- En aplicación al art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
