Auto Supremo AS/0685/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2019

Fecha: 16-Jul-2019

Por lo manifestado, en el marco del art

En el presente caso, el Tribunal de alzada, observó incongruencia interna en la sentencia, fundamentando que: “…el juez a quo reconoce la indisponibilidad del bien inmueble en litigio, la necesidad jurídica de la cancelación del usufructo mediante orden judicial antes de la disposición del mismo, pero contradictoriamente el juez sostiene que el derecho propietario del inmueble le corresponde a Carlos Cesar Miranda Condori, por el solo espíritu del contrato, sin considerar que debió cumplir con el requisito formal –la cancelación judicial del usufructo-, como tanto ha reclamado el juez en distintas partes de su resolución…”; habiendo concluido el Ad quem que resulta cierto el agravio de la apelación en cuanto a la congruencia interna y en atención a la misma debe reconducirse bajo estos principios y otros que considere necesario el juez. Definición jurídica que denota que el Tribunal de alzada al advertir la falta de congruencia se limitó a reenviar el proceso para que sea subsanado por el juez de origen, determinación que no condice con el actual sistema recursivo pues, asumiendo su competencia, debió otorgar una solución jurídica de la controversia de fondo, incidiendo su propio juicio respecto a la problemática planteada si es que el criterio del juez le parecía incongruente e inconsistente. Asimismo, el aplicar la solución anulatoria por la incongruencia advertida no resulta convincente, ya que la nulidad procesal es una medida sancionatoria de última ratio, de aplicación excepcional, siendo la regla la conservación de los actos desarrollados en proceso y la nulidad su excepción, criterio procesal que emerge del contenido normativo de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial.
Por lo manifestado, en el marco del art. 218.III del Código Procesal Civil, se debe anular en parte el Auto de Vista, en lo que respecta a la decisión de anular la sentencia, debiendo el Tribunal de alzada, asumir su competencia, resolver los agravios expuesto en apelación, precisando que si considera que la Sentencia es incongruente deberá postular su propio criterio y fallar en el fondo del asunto; determinación que se rige por el principio de celeridad y además pondera la garantía del plazo razonable para obtener determinación judicial que pregona el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos