CONSIDERANDO I
Partes: Carlos Cesar Condori Miranda c/ Guillermina Condori Miranda y otra.
Proceso: Nulidad de transferencia de bien inmueble.
Distrito: Oruro.
VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por Guillermina Condori Miranda, y Carlos Condori Miranda de fs. 724 a 728 y 742 a 745 vta., respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 208/2018 de 16 de agosto, cursante de fs. 713 a 719 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario sobre nulidad de transferencia de bien inmueble, seguido por Carlos Cesar Condori Miranda contra Guillermina Condori Miranda y otra; la contestación al recurso de fs. 742 a 745 vta., el Auto de Concesión de 11 de marzo de 2019, cursante en fs. 746; Auto Supremo de Admisión N° 278/2019-RA; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 21 a 23, subsanado de fs. 33 a 35, Carlos Cesar Condori Miranda inició un proceso ordinario sobre nulidad de transferencia de bien inmueble; acción que fue dirigida contra Guillermina Condori Miranda y Mirian Reyna Arenas Cahuana, quienes tras haber sido citadas, se apersonaron al proceso por memoriales de fs. 46 y vta., 50, 132 a 133 y 142 a 145; oponiendo excepciones previas y perentorias, así como acción reconvencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 69/2017 de 11 de agosto, cursante de fs. 657 a 664 vta., pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Oruro, que declaró PROBADA la demanda formulada por Carlos Cesar Condori Miranda e IMPROBADA la acción reconvencional de Guillermina Condori Miranda, así también IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción opuesta por la referida demandada
Proceso: Nulidad de transferencia de bien inmueble.
Distrito: Oruro.
VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por Guillermina Condori Miranda, y Carlos Condori Miranda de fs. 724 a 728 y 742 a 745 vta., respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 208/2018 de 16 de agosto, cursante de fs. 713 a 719 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario sobre nulidad de transferencia de bien inmueble, seguido por Carlos Cesar Condori Miranda contra Guillermina Condori Miranda y otra; la contestación al recurso de fs. 742 a 745 vta., el Auto de Concesión de 11 de marzo de 2019, cursante en fs. 746; Auto Supremo de Admisión N° 278/2019-RA; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 21 a 23, subsanado de fs. 33 a 35, Carlos Cesar Condori Miranda inició un proceso ordinario sobre nulidad de transferencia de bien inmueble; acción que fue dirigida contra Guillermina Condori Miranda y Mirian Reyna Arenas Cahuana, quienes tras haber sido citadas, se apersonaron al proceso por memoriales de fs. 46 y vta., 50, 132 a 133 y 142 a 145; oponiendo excepciones previas y perentorias, así como acción reconvencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 69/2017 de 11 de agosto, cursante de fs. 657 a 664 vta., pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Oruro, que declaró PROBADA la demanda formulada por Carlos Cesar Condori Miranda e IMPROBADA la acción reconvencional de Guillermina Condori Miranda, así también IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción opuesta por la referida demandada
- Expediente: O-5-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- 5
- Solicitó se anule en parte el Auto de Vista, disponiendo que el Ad quem emita
- Del recurso de casación de Carlos Condori Miranda
- Señaló que discrepa con el Auto de Vista impugnado porque la Sentencia, cubrió ampliamente las
- Solicitó se anule en parte del Auto de Vista N° 208/2018 y se pronuncie nueva
- Carlos Condori Miranda, contestó al recurso de casación señalando que la parte adversa pretendió con
- Agregó que, en contra del principio de lealtad procesal, se pretendía que se resuelva el
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- En tal caso, el sistema recursivo civil no adopta un procedimiento de reenvío, por el
- Por lo manifestado, en el marco del art
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma, prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad
- En aplicación al art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
