Auto Supremo AS/0685/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2019

Fecha: 16-Jul-2019

Señaló que discrepa con el Auto de Vista impugnado porque la Sentencia, cubrió ampliamente las

Señaló que discrepa con el Auto de Vista impugnado porque la Sentencia, cubrió ampliamente las disposiciones constitucionales para la efectiva tutela de los derechos sustantivos materialmente reclamados; por lo que a efectos de desvirtuar la apreciación del Ad quem manifestó, que el bien demandado es la nulidad de transferencia del bien inmueble por causa y motivo ilícito, ya que la demandada Guillermina Condori Miranda no tenía disposición del bien, se generaron prestaciones recíprocas sobre un bien que no era de su propiedad; que el juez de la causa resolvió la nulidad y por efecto coetáneo dispuso también la cancelación de los asientos anteriores, como también sobre el registro de usufructo que gozaba la primigenia Eusebia Miranda Llave. Agregó que se realizó errónea interpretación e indebida aplicación de la ley, glosando una aplicación desmedida para la cancelación a través de otro proceso, del derecho de usufructo vitalicio de la finada Eusebia Miranda Llave cuando este elemento, no es expreso a la norma a las cuales se alude