Señaló que discrepa con el Auto de Vista impugnado porque la Sentencia, cubrió ampliamente las
Señaló que discrepa con el Auto de Vista impugnado porque la Sentencia, cubrió ampliamente las disposiciones constitucionales para la efectiva tutela de los derechos sustantivos materialmente reclamados; por lo que a efectos de desvirtuar la apreciación del Ad quem manifestó, que el bien demandado es la nulidad de transferencia del bien inmueble por causa y motivo ilícito, ya que la demandada Guillermina Condori Miranda no tenía disposición del bien, se generaron prestaciones recíprocas sobre un bien que no era de su propiedad; que el juez de la causa resolvió la nulidad y por efecto coetáneo dispuso también la cancelación de los asientos anteriores, como también sobre el registro de usufructo que gozaba la primigenia Eusebia Miranda Llave. Agregó que se realizó errónea interpretación e indebida aplicación de la ley, glosando una aplicación desmedida para la cancelación a través de otro proceso, del derecho de usufructo vitalicio de la finada Eusebia Miranda Llave cuando este elemento, no es expreso a la norma a las cuales se alude
- Expediente: O-5-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- 5
- Solicitó se anule en parte el Auto de Vista, disponiendo que el Ad quem emita
- Del recurso de casación de Carlos Condori Miranda
- Señaló que discrepa con el Auto de Vista impugnado porque la Sentencia, cubrió ampliamente las
- Solicitó se anule en parte del Auto de Vista N° 208/2018 y se pronuncie nueva
- Carlos Condori Miranda, contestó al recurso de casación señalando que la parte adversa pretendió con
- Agregó que, en contra del principio de lealtad procesal, se pretendía que se resuelva el
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- En tal caso, el sistema recursivo civil no adopta un procedimiento de reenvío, por el
- Por lo manifestado, en el marco del art
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma, prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad
- En aplicación al art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
