POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el arts. 41 y 42.I núm. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en aplicación del art. 220. II y III del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 724 a 728, interpuesto por Guillermina Condori Miranda; y en atención al recurso de casación de fs. 742 a 745 vta., interpuesto por Carlos Condori Miranda, ANULA en parte el Auto de Vista Nº 208/2018 de 16 de agosto, cursante de fs. 713 a 719 vta., en lo que respecta a la determinación asumida sobre la sentencia; y dispone que la misma Sala, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva Resolución con arreglo a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil
- Expediente: O-5-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- 5
- Solicitó se anule en parte el Auto de Vista, disponiendo que el Ad quem emita
- Del recurso de casación de Carlos Condori Miranda
- Señaló que discrepa con el Auto de Vista impugnado porque la Sentencia, cubrió ampliamente las
- Solicitó se anule en parte del Auto de Vista N° 208/2018 y se pronuncie nueva
- Carlos Condori Miranda, contestó al recurso de casación señalando que la parte adversa pretendió con
- Agregó que, en contra del principio de lealtad procesal, se pretendía que se resuelva el
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- En tal caso, el sistema recursivo civil no adopta un procedimiento de reenvío, por el
- Por lo manifestado, en el marco del art
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma, prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad
- En aplicación al art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
