Al amparo de los arts
Recurso de casación en la forma:
Al amparo de los arts. 115-II y 117-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 271-1-II del Código Procesal del Trabajo (cita equivocada al ser inexistente dicha norma), e invocando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) números 0287/2015-S2, 0234/2015-S2, 819/2015-S2 y 801/2015-S2, acusó que el Auto de Vista N° 601/2017, incurrió en violación de la garantía jurisdiccional del debido proceso, en sus elementos de motivación y fundamentación y que incumplió los requisitos establecidos en el art. 218-I del Código Procesal Civil, por haber omitido pronunciarse sobre los siguientes agravios denunciados en su recurso de apelación:
a) La incongruencia de la Sentencia Nº 20/2017, por no pronunciarse sobre la inexistencia laboral entre la demandante y su representada antes del 9 de enero de 2012; en virtud a que los contratos de prestación de servicios de índole civil, no cumplían las condiciones establecidas en los arts. 47 y 53 de la Ley General del Trabajo (LGT)
Al amparo de los arts. 115-II y 117-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 271-1-II del Código Procesal del Trabajo (cita equivocada al ser inexistente dicha norma), e invocando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) números 0287/2015-S2, 0234/2015-S2, 819/2015-S2 y 801/2015-S2, acusó que el Auto de Vista N° 601/2017, incurrió en violación de la garantía jurisdiccional del debido proceso, en sus elementos de motivación y fundamentación y que incumplió los requisitos establecidos en el art. 218-I del Código Procesal Civil, por haber omitido pronunciarse sobre los siguientes agravios denunciados en su recurso de apelación:
a) La incongruencia de la Sentencia Nº 20/2017, por no pronunciarse sobre la inexistencia laboral entre la demandante y su representada antes del 9 de enero de 2012; en virtud a que los contratos de prestación de servicios de índole civil, no cumplían las condiciones establecidas en los arts. 47 y 53 de la Ley General del Trabajo (LGT)
- Sucre, 20 febrero de 2019
- Demandado: Empresa CHROMART S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Antonio Zamora Tardío en representación legal de
- Auto de Vista N° 601/2017 de 18 de octubre de 2017
- Interpuesto el recurso de apelación por Jorge Antonio Zamora Tardío en representación legal de la
- Contra esta determinación, el demandado interpuso recurso de casación y luego de la contestación presentada
- II.- ARGUMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2017, Jorge Antonio Zamora Tardío, en representación
- Al amparo de los arts
- b) No corresponde el pago del doble aguinaldo en la gestión 2014, por hallarse incluido
- c) No corresponde el pago de los feriados trabajados, debido a que la demandante ejerció
- Afirma que al haberse incurrido en tales omisiones, el Tribunal Ad quem vulneró los principios
- Recurso de casación en el fondo
- 2
- Petitorio
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el recurso
- En este entendido, los recursos de casación en el fondo y en la forma representan
- Consiguientemente, bajo éstos parámetros la resolución de cada uno de estos recursos son diferentes, pues
- Bajo este marco, en vista que en el caso de autos la empresa demandada ha
- Casación en la forma
- Evidenciando que existió un pronunciamiento puntual sobre el particular, pues para resolver un agravió, conforme
- b) Evidentemente el Auto de Vista, se pronunció sobre el aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, correspondientes
- Por consiguiente, en concordancia a lo vertido párrafos anteriores, y aplicando el art
- c) Respecto del presunto no pago de los domingos trabajados y feriados trabajados, alegados en
- Consiguientemente se establece que no son evidentes las causales de nulidad alegadas en el recurso
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, respecto de los dos puntos alegados, se
- En el recurso de casación se ha argumentado que no habría infringido dichas, aspecto que
- Consiguientemente al haberse advertido que no son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
