Resolviendo el recurso de casación en el fondo, respecto de los dos puntos alegados, se
Casación en el fondo:
Resolviendo el recurso de casación en el fondo, respecto de los dos puntos alegados, se establece lo siguiente:
1.- Analizando detenidamente las Resoluciones Ministeriales (RM) Nº 774/2012 Nº 839/2014, ciertamente, estas no fueron analizadas en la Sentencia, sino únicamente consideró texto de los DS. 1802 y 1811, habiéndose ordenado el pago de este concepto a favor de la actora por las gestiones 2013 de manera íntegra y 2014 en duodécimas.
Al haber sido impugnado este aspecto en el recurso de apelación, el Tribunal de alzada, desglosó el contenido de los arts. 2-IV de la primera RM y 2-III de la segunda y estableció que el criterio asumido por la Juez a quo, fue el correcto, porque consideró que el cargo que ocupaba la actora, no se asimilaba al de presidente, vicepresidente, miembro del directorio, directora ejecutiva, gerente, subgerente, director general, directora, o sub director ejecutivo o cargos de igual jerarquía, con un nivel salarial acorde al cargo asignado; estableciendo de manera clara que el cargo de Coordinadora Regional, no se asimila a dichas características, tanto por la jerarquía del mismo como por el nivel salarial que percibía, estableciendo de manera clara que se encuentra excluida de esas normas
Resolviendo el recurso de casación en el fondo, respecto de los dos puntos alegados, se establece lo siguiente:
1.- Analizando detenidamente las Resoluciones Ministeriales (RM) Nº 774/2012 Nº 839/2014, ciertamente, estas no fueron analizadas en la Sentencia, sino únicamente consideró texto de los DS. 1802 y 1811, habiéndose ordenado el pago de este concepto a favor de la actora por las gestiones 2013 de manera íntegra y 2014 en duodécimas.
Al haber sido impugnado este aspecto en el recurso de apelación, el Tribunal de alzada, desglosó el contenido de los arts. 2-IV de la primera RM y 2-III de la segunda y estableció que el criterio asumido por la Juez a quo, fue el correcto, porque consideró que el cargo que ocupaba la actora, no se asimilaba al de presidente, vicepresidente, miembro del directorio, directora ejecutiva, gerente, subgerente, director general, directora, o sub director ejecutivo o cargos de igual jerarquía, con un nivel salarial acorde al cargo asignado; estableciendo de manera clara que el cargo de Coordinadora Regional, no se asimila a dichas características, tanto por la jerarquía del mismo como por el nivel salarial que percibía, estableciendo de manera clara que se encuentra excluida de esas normas
- Sucre, 20 febrero de 2019
- Demandado: Empresa CHROMART S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Antonio Zamora Tardío en representación legal de
- Auto de Vista N° 601/2017 de 18 de octubre de 2017
- Interpuesto el recurso de apelación por Jorge Antonio Zamora Tardío en representación legal de la
- Contra esta determinación, el demandado interpuso recurso de casación y luego de la contestación presentada
- II.- ARGUMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2017, Jorge Antonio Zamora Tardío, en representación
- Al amparo de los arts
- b) No corresponde el pago del doble aguinaldo en la gestión 2014, por hallarse incluido
- c) No corresponde el pago de los feriados trabajados, debido a que la demandante ejerció
- Afirma que al haberse incurrido en tales omisiones, el Tribunal Ad quem vulneró los principios
- Recurso de casación en el fondo
- 2
- Petitorio
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el recurso
- En este entendido, los recursos de casación en el fondo y en la forma representan
- Consiguientemente, bajo éstos parámetros la resolución de cada uno de estos recursos son diferentes, pues
- Bajo este marco, en vista que en el caso de autos la empresa demandada ha
- Casación en la forma
- Evidenciando que existió un pronunciamiento puntual sobre el particular, pues para resolver un agravió, conforme
- b) Evidentemente el Auto de Vista, se pronunció sobre el aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, correspondientes
- Por consiguiente, en concordancia a lo vertido párrafos anteriores, y aplicando el art
- c) Respecto del presunto no pago de los domingos trabajados y feriados trabajados, alegados en
- Consiguientemente se establece que no son evidentes las causales de nulidad alegadas en el recurso
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, respecto de los dos puntos alegados, se
- En el recurso de casación se ha argumentado que no habría infringido dichas, aspecto que
- Consiguientemente al haberse advertido que no son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
