Recurso de casación en el fondo
Recurso de casación en el fondo:
1.- Denuncia la aplicación indebida de los arts. 2-IV de la Resolución Ministerial Nº 774/2013 y 2-III, de la Resolución Ministerial Nº 839/2014, toda vez que a la demandante no le asistía el derecho al pago del segundo aguinaldo, pues como Coordinadora Regional de CHROMART S.R.L., ocupaba un cargo de confianza y jerarquía en la ciudad de La Paz, encontrándose bajo su dependencia los promotores y percibiendo un sueldo elevado; sin embargo, el Tribunal ad quem, estableció arbitrariamente que este no es un cargo jerárquico y dispuso su cancelación; motivo por el que solicita se case parcialmente el Auto de Vista Nº 601/2017; y en consecuencia se declare improbada la demanda en relación al pago del doble aguinaldo correspondientes a las gestiones 2013 y 2014, debiendo considerarse además que ya se pagó este beneficio por la gestión 2014 por duodécimas, mediante cheque girado por el importe de Bs. 14.540,17; no correspondiendo el pago de los Bs. 5.564,00, ni la multa por su incumplimiento, determinados en la Sentencia y que fue confirmada por el Auto de Vista
- Sucre, 20 febrero de 2019
- Demandado: Empresa CHROMART S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Antonio Zamora Tardío en representación legal de
- Auto de Vista N° 601/2017 de 18 de octubre de 2017
- Interpuesto el recurso de apelación por Jorge Antonio Zamora Tardío en representación legal de la
- Contra esta determinación, el demandado interpuso recurso de casación y luego de la contestación presentada
- II.- ARGUMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2017, Jorge Antonio Zamora Tardío, en representación
- Al amparo de los arts
- b) No corresponde el pago del doble aguinaldo en la gestión 2014, por hallarse incluido
- c) No corresponde el pago de los feriados trabajados, debido a que la demandante ejerció
- Afirma que al haberse incurrido en tales omisiones, el Tribunal Ad quem vulneró los principios
- Recurso de casación en el fondo
- 2
- Petitorio
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el recurso
- En este entendido, los recursos de casación en el fondo y en la forma representan
- Consiguientemente, bajo éstos parámetros la resolución de cada uno de estos recursos son diferentes, pues
- Bajo este marco, en vista que en el caso de autos la empresa demandada ha
- Casación en la forma
- Evidenciando que existió un pronunciamiento puntual sobre el particular, pues para resolver un agravió, conforme
- b) Evidentemente el Auto de Vista, se pronunció sobre el aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, correspondientes
- Por consiguiente, en concordancia a lo vertido párrafos anteriores, y aplicando el art
- c) Respecto del presunto no pago de los domingos trabajados y feriados trabajados, alegados en
- Consiguientemente se establece que no son evidentes las causales de nulidad alegadas en el recurso
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, respecto de los dos puntos alegados, se
- En el recurso de casación se ha argumentado que no habría infringido dichas, aspecto que
- Consiguientemente al haberse advertido que no son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
