Por consiguiente, en concordancia a lo vertido párrafos anteriores, y aplicando el art
Que, “…al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá tener en cuenta la trascendencia de la misma, a efectos de evitar formalismos excesivos que únicamente han de tener consecuencias dilatorias en la causa y por ende perjuicio a las partes que van en búsqueda de una solución al conflicto jurídico, un entendimiento antagónico implicaría desconocer los principios que rigen la nulidad de obrados como ser el de trascendencia, criterio que también asumido por Tribunal Constitucional bajo el denominativo de -relevancia constitucional-, el cual orienta en sentido que la tutela constitucional en tema de infracciones procedimentales es acogida cuando: “…esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados” (SCP Nº1062/2016-S3 Sucre, 3 de octubre de 2016). En ese mismo sentido, la SC 1905/2010-R de 25 de octubre, sostuvo que: “…una problemática no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente, aun cuando se disponga subsanar los errores u omisiones de procedimiento incurridas por el demandado de amparo constitucional”.
Por consiguiente, en concordancia a lo vertido párrafos anteriores, y aplicando el art. 271-II del CPC-2013, establece “No se considerarán como causales de casación los errores de derecho que no afectaren la parte resolutiva del auto de vista.”, pues solo se debe descontar ese monto cancelado por ese concepto y dejar sin efecto el porcentaje que corresponde a la multa, pues el pago del aguinaldo, no puede ser parcial, por consiguiente, la multa deberá liquidarse en ejecución de sentencia, imponiendo la multa respecto de la diferencia no cancelada oportunamente, en aplicación del art. 226-II del CPC-2013, que establece: “Los errores materiales, numéricos, gramaticales o mecanográficos, podrán ser corregidos aún en ejecución de sentencia”, aplicable al caso por la permisión contenida en el art. 252 del CPT
Por consiguiente, en concordancia a lo vertido párrafos anteriores, y aplicando el art. 271-II del CPC-2013, establece “No se considerarán como causales de casación los errores de derecho que no afectaren la parte resolutiva del auto de vista.”, pues solo se debe descontar ese monto cancelado por ese concepto y dejar sin efecto el porcentaje que corresponde a la multa, pues el pago del aguinaldo, no puede ser parcial, por consiguiente, la multa deberá liquidarse en ejecución de sentencia, imponiendo la multa respecto de la diferencia no cancelada oportunamente, en aplicación del art. 226-II del CPC-2013, que establece: “Los errores materiales, numéricos, gramaticales o mecanográficos, podrán ser corregidos aún en ejecución de sentencia”, aplicable al caso por la permisión contenida en el art. 252 del CPT
- Sucre, 20 febrero de 2019
- Demandado: Empresa CHROMART S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Antonio Zamora Tardío en representación legal de
- Auto de Vista N° 601/2017 de 18 de octubre de 2017
- Interpuesto el recurso de apelación por Jorge Antonio Zamora Tardío en representación legal de la
- Contra esta determinación, el demandado interpuso recurso de casación y luego de la contestación presentada
- II.- ARGUMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2017, Jorge Antonio Zamora Tardío, en representación
- Al amparo de los arts
- b) No corresponde el pago del doble aguinaldo en la gestión 2014, por hallarse incluido
- c) No corresponde el pago de los feriados trabajados, debido a que la demandante ejerció
- Afirma que al haberse incurrido en tales omisiones, el Tribunal Ad quem vulneró los principios
- Recurso de casación en el fondo
- 2
- Petitorio
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el recurso
- En este entendido, los recursos de casación en el fondo y en la forma representan
- Consiguientemente, bajo éstos parámetros la resolución de cada uno de estos recursos son diferentes, pues
- Bajo este marco, en vista que en el caso de autos la empresa demandada ha
- Casación en la forma
- Evidenciando que existió un pronunciamiento puntual sobre el particular, pues para resolver un agravió, conforme
- b) Evidentemente el Auto de Vista, se pronunció sobre el aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, correspondientes
- Por consiguiente, en concordancia a lo vertido párrafos anteriores, y aplicando el art
- c) Respecto del presunto no pago de los domingos trabajados y feriados trabajados, alegados en
- Consiguientemente se establece que no son evidentes las causales de nulidad alegadas en el recurso
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, respecto de los dos puntos alegados, se
- En el recurso de casación se ha argumentado que no habría infringido dichas, aspecto que
- Consiguientemente al haberse advertido que no son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
