Auto Supremo AS/0107/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2019

Fecha: 08-Ago-2019

Por consiguiente, en concordancia a lo vertido párrafos anteriores, y aplicando el art

Que, “…al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá tener en cuenta la trascendencia de la misma, a efectos de evitar formalismos excesivos que únicamente han de tener consecuencias dilatorias en la causa y por ende perjuicio a las partes que van en búsqueda de una solución al conflicto jurídico, un entendimiento antagónico implicaría desconocer los principios que rigen la nulidad de obrados como ser el de trascendencia, criterio que también asumido por Tribunal Constitucional bajo el denominativo de -relevancia constitucional-, el cual orienta en sentido que la tutela constitucional en tema de infracciones procedimentales es acogida cuando: “…esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados” (SCP Nº1062/2016-S3 Sucre, 3 de octubre de 2016). En ese mismo sentido, la SC 1905/2010-R de 25 de octubre, sostuvo que: “…una problemática no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente, aun cuando se disponga subsanar los errores u omisiones de procedimiento incurridas por el demandado de amparo constitucional”.
Por consiguiente, en concordancia a lo vertido párrafos anteriores, y aplicando el art. 271-II del CPC-2013, establece “No se considerarán como causales de casación los errores de derecho que no afectaren la parte resolutiva del auto de vista.”, pues solo se debe descontar ese monto cancelado por ese concepto y dejar sin efecto el porcentaje que corresponde a la multa, pues el pago del aguinaldo, no puede ser parcial, por consiguiente, la multa deberá liquidarse en ejecución de sentencia, imponiendo la multa respecto de la diferencia no cancelada oportunamente, en aplicación del art. 226-II del CPC-2013, que establece: “Los errores materiales, numéricos, gramaticales o mecanográficos, podrán ser corregidos aún en ejecución de sentencia”, aplicable al caso por la permisión contenida en el art. 252 del CPT