Auto Supremo AS/0107/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2019

Fecha: 08-Ago-2019

Consiguientemente al haberse advertido que no son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso,

Verificando el objeto de la empresa demandada, (Testimonio Nº 69/1992 de 27 de junio de 1992, de constitución que cursa a fs. 1292 a 1297 vta., se establece que se dedica a realizar consultorías en las ramas de administración, marketing, publicidad, contabilidad, finanzas, producción y comercialización de anuncios publicitarios y estadística en todas sus variedades posibles, para empresas públicas y privadas, sean estas industriales, comerciales o de servicios, así como a personas naturales y jurídicas…etc., en ese sentido se contrató a la actora para realizar campañas de promoción de diferentes productos, actividad que de ninguna manera se acomoda a una de dirección, vigilancia, o confianza, como erróneamente argumentó el recurrente, por lo que se establece que no se incurrió en errónea interpretación de la aludida norma (art. 46 párrafo segundo de la LGT), por lo que la orden de pago de días domingo y feriados trabajados, determinada por la Juez a quo y confirmada por el Tribunal de alzada, fue correcta.
Consiguientemente al haberse advertido que no son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso, corresponde aplicar el art. 220-II del CPC-2013, por la permisión contenida en el art. 252 del CPT