Consiguientemente al haberse advertido que no son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso,
Verificando el objeto de la empresa demandada, (Testimonio Nº 69/1992 de 27 de junio de 1992, de constitución que cursa a fs. 1292 a 1297 vta., se establece que se dedica a realizar consultorías en las ramas de administración, marketing, publicidad, contabilidad, finanzas, producción y comercialización de anuncios publicitarios y estadística en todas sus variedades posibles, para empresas públicas y privadas, sean estas industriales, comerciales o de servicios, así como a personas naturales y jurídicas…etc., en ese sentido se contrató a la actora para realizar campañas de promoción de diferentes productos, actividad que de ninguna manera se acomoda a una de dirección, vigilancia, o confianza, como erróneamente argumentó el recurrente, por lo que se establece que no se incurrió en errónea interpretación de la aludida norma (art. 46 párrafo segundo de la LGT), por lo que la orden de pago de días domingo y feriados trabajados, determinada por la Juez a quo y confirmada por el Tribunal de alzada, fue correcta.
Consiguientemente al haberse advertido que no son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso, corresponde aplicar el art. 220-II del CPC-2013, por la permisión contenida en el art. 252 del CPT
Consiguientemente al haberse advertido que no son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso, corresponde aplicar el art. 220-II del CPC-2013, por la permisión contenida en el art. 252 del CPT
- Sucre, 20 febrero de 2019
- Demandado: Empresa CHROMART S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Antonio Zamora Tardío en representación legal de
- Auto de Vista N° 601/2017 de 18 de octubre de 2017
- Interpuesto el recurso de apelación por Jorge Antonio Zamora Tardío en representación legal de la
- Contra esta determinación, el demandado interpuso recurso de casación y luego de la contestación presentada
- II.- ARGUMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2017, Jorge Antonio Zamora Tardío, en representación
- Al amparo de los arts
- b) No corresponde el pago del doble aguinaldo en la gestión 2014, por hallarse incluido
- c) No corresponde el pago de los feriados trabajados, debido a que la demandante ejerció
- Afirma que al haberse incurrido en tales omisiones, el Tribunal Ad quem vulneró los principios
- Recurso de casación en el fondo
- 2
- Petitorio
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el recurso
- En este entendido, los recursos de casación en el fondo y en la forma representan
- Consiguientemente, bajo éstos parámetros la resolución de cada uno de estos recursos son diferentes, pues
- Bajo este marco, en vista que en el caso de autos la empresa demandada ha
- Casación en la forma
- Evidenciando que existió un pronunciamiento puntual sobre el particular, pues para resolver un agravió, conforme
- b) Evidentemente el Auto de Vista, se pronunció sobre el aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, correspondientes
- Por consiguiente, en concordancia a lo vertido párrafos anteriores, y aplicando el art
- c) Respecto del presunto no pago de los domingos trabajados y feriados trabajados, alegados en
- Consiguientemente se establece que no son evidentes las causales de nulidad alegadas en el recurso
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, respecto de los dos puntos alegados, se
- En el recurso de casación se ha argumentado que no habría infringido dichas, aspecto que
- Consiguientemente al haberse advertido que no son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
