VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Antonio Zamora Tardío en representación legal de
Materia:Beneficios Sociales
Distrito:Chuquisaca
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Antonio Zamora Tardío en representación legal de la empresa “CHROMART S.R.L.” (fs. 1665 a 1169 vta.), contra el Auto de Vista N° 601/2017 de 18 de octubre de 2017 (fs. 1659 a 1662) pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el Auto N° 669/2017 de 20 de noviembre de 2017 (fs. 1684) que concedió el recurso, el Auto de 27 de febrero de 2018 (fs. 1696) que admitió el recurso y todo lo que ver convino y se tuvo presente en el proceso:
I.- ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 20/2017 de 8 de mayo de 2017
Cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista Nº 161/2016 de 29 de marzo (fs. 1563 a 1565), que fue ratificado por Auto Supremo Infundado Nº 448 de 05 de diciembre de 2016 (fs. 1610 a 1612), la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 20/2017 de 8 de mayo de 2017 (fs. 1619 a 1629), declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago documentado, ordenando la cancelación a favor de la demandante los siguientes conceptos: Desahucio, Indemnización, Aguinaldo, Bono de Antigüedad, Domingos trabajados, Feriados trabajados y Vacaciones, debiendo descontarse el pago a cuenta documentado de Bs. 14.510,17 (Catorce Mil Quinientos Diez 17/100 Bolivianos), ascendiendo el total final la suma de Bs. 110.285,61. (Ciento Diez Mil Doscientos Ochenta y Cinco 61/100 Bolivianos), más la actualización establecida en el art. 9 del D.S. N° 28699, a calificarse en ejecución de sentencia
Distrito:Chuquisaca
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Antonio Zamora Tardío en representación legal de la empresa “CHROMART S.R.L.” (fs. 1665 a 1169 vta.), contra el Auto de Vista N° 601/2017 de 18 de octubre de 2017 (fs. 1659 a 1662) pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el Auto N° 669/2017 de 20 de noviembre de 2017 (fs. 1684) que concedió el recurso, el Auto de 27 de febrero de 2018 (fs. 1696) que admitió el recurso y todo lo que ver convino y se tuvo presente en el proceso:
I.- ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 20/2017 de 8 de mayo de 2017
Cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista Nº 161/2016 de 29 de marzo (fs. 1563 a 1565), que fue ratificado por Auto Supremo Infundado Nº 448 de 05 de diciembre de 2016 (fs. 1610 a 1612), la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 20/2017 de 8 de mayo de 2017 (fs. 1619 a 1629), declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago documentado, ordenando la cancelación a favor de la demandante los siguientes conceptos: Desahucio, Indemnización, Aguinaldo, Bono de Antigüedad, Domingos trabajados, Feriados trabajados y Vacaciones, debiendo descontarse el pago a cuenta documentado de Bs. 14.510,17 (Catorce Mil Quinientos Diez 17/100 Bolivianos), ascendiendo el total final la suma de Bs. 110.285,61. (Ciento Diez Mil Doscientos Ochenta y Cinco 61/100 Bolivianos), más la actualización establecida en el art. 9 del D.S. N° 28699, a calificarse en ejecución de sentencia
- Sucre, 20 febrero de 2019
- Demandado: Empresa CHROMART S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Antonio Zamora Tardío en representación legal de
- Auto de Vista N° 601/2017 de 18 de octubre de 2017
- Interpuesto el recurso de apelación por Jorge Antonio Zamora Tardío en representación legal de la
- Contra esta determinación, el demandado interpuso recurso de casación y luego de la contestación presentada
- II.- ARGUMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2017, Jorge Antonio Zamora Tardío, en representación
- Al amparo de los arts
- b) No corresponde el pago del doble aguinaldo en la gestión 2014, por hallarse incluido
- c) No corresponde el pago de los feriados trabajados, debido a que la demandante ejerció
- Afirma que al haberse incurrido en tales omisiones, el Tribunal Ad quem vulneró los principios
- Recurso de casación en el fondo
- 2
- Petitorio
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el recurso
- En este entendido, los recursos de casación en el fondo y en la forma representan
- Consiguientemente, bajo éstos parámetros la resolución de cada uno de estos recursos son diferentes, pues
- Bajo este marco, en vista que en el caso de autos la empresa demandada ha
- Casación en la forma
- Evidenciando que existió un pronunciamiento puntual sobre el particular, pues para resolver un agravió, conforme
- b) Evidentemente el Auto de Vista, se pronunció sobre el aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, correspondientes
- Por consiguiente, en concordancia a lo vertido párrafos anteriores, y aplicando el art
- c) Respecto del presunto no pago de los domingos trabajados y feriados trabajados, alegados en
- Consiguientemente se establece que no son evidentes las causales de nulidad alegadas en el recurso
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, respecto de los dos puntos alegados, se
- En el recurso de casación se ha argumentado que no habría infringido dichas, aspecto que
- Consiguientemente al haberse advertido que no son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
