c) Respecto del presunto no pago de los domingos trabajados y feriados trabajados, alegados en
c) Respecto del presunto no pago de los domingos trabajados y feriados trabajados, alegados en los puntos 1.6 y 1.7 del recurso de apelación, al tratarse de cuestiones similares, fueron resueltas en el punto 2.2.6 del Auto de Vista (fs. 1662), afirmando que no es suficiente alegar que los días de trabajo son de lunes a viernes, al no existir en el caso presente respaldo probatorio en relación a esta temática, como son los libros de asistencia y por ello concluye que no es posible aplicar las excepciones previstas en el art. 46-II de la LGT, citada en el recurso de apelación, respecto de los “feriados trabajados” que ha sido extrañada en su fundamentación por el recurrente
- Sucre, 20 febrero de 2019
- Demandado: Empresa CHROMART S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Antonio Zamora Tardío en representación legal de
- Auto de Vista N° 601/2017 de 18 de octubre de 2017
- Interpuesto el recurso de apelación por Jorge Antonio Zamora Tardío en representación legal de la
- Contra esta determinación, el demandado interpuso recurso de casación y luego de la contestación presentada
- II.- ARGUMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2017, Jorge Antonio Zamora Tardío, en representación
- Al amparo de los arts
- b) No corresponde el pago del doble aguinaldo en la gestión 2014, por hallarse incluido
- c) No corresponde el pago de los feriados trabajados, debido a que la demandante ejerció
- Afirma que al haberse incurrido en tales omisiones, el Tribunal Ad quem vulneró los principios
- Recurso de casación en el fondo
- 2
- Petitorio
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el recurso
- En este entendido, los recursos de casación en el fondo y en la forma representan
- Consiguientemente, bajo éstos parámetros la resolución de cada uno de estos recursos son diferentes, pues
- Bajo este marco, en vista que en el caso de autos la empresa demandada ha
- Casación en la forma
- Evidenciando que existió un pronunciamiento puntual sobre el particular, pues para resolver un agravió, conforme
- b) Evidentemente el Auto de Vista, se pronunció sobre el aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, correspondientes
- Por consiguiente, en concordancia a lo vertido párrafos anteriores, y aplicando el art
- c) Respecto del presunto no pago de los domingos trabajados y feriados trabajados, alegados en
- Consiguientemente se establece que no son evidentes las causales de nulidad alegadas en el recurso
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, respecto de los dos puntos alegados, se
- En el recurso de casación se ha argumentado que no habría infringido dichas, aspecto que
- Consiguientemente al haberse advertido que no son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
