“(…) así la caducidad, como ejercicio de un derecho se debe sujetar a un plazo
En consecuencia, el computo de 90 días para la presentación de la demanda es fatal y perentoria, para ello debe considerarse lo expuesto en el Auto supremo Nº 235 de 28 de junio de 2018
“(…) así la caducidad, como ejercicio de un derecho se debe sujetar a un plazo prefijado y de perentoria observancia y que en caso de no ser ejecutado determina la extinción del derecho, conforme determinaría el art. 1514 del CC, con todo lo que significa los efectos de la caducidad determinada por los arts. 1516, 1517 y 1519 del CC
“(…) así la caducidad, como ejercicio de un derecho se debe sujetar a un plazo prefijado y de perentoria observancia y que en caso de no ser ejecutado determina la extinción del derecho, conforme determinaría el art. 1514 del CC, con todo lo que significa los efectos de la caducidad determinada por los arts. 1516, 1517 y 1519 del CC
- Demandante:YPFB Transporte S.A
- I.- ANTECEDENTES PROCESALES
- Abandonado el proceso por parte del demandado por más de seis meses desde la última
- Por memorial presentado el 14 de agosto de 2019, YPFB Transporte S
- El art
- En ese entendido se considera que la Resolución objeto de demanda fue notificada a YPFB
- De la revisión del memorial de fs
- Por otra parte, el punto III)-3
- Al respecto, si bien el art
- “(…) así la caducidad, como ejercicio de un derecho se debe sujetar a un plazo
- Por lo que, en la caducidad existiría la pérdida de un derecho, como consecuencia de
- La presentación de la demanda Contenciosa Administrativa fuera del plazo de los 90 días establecido
- Por lo analizado, se establece que la demanda Contencioso Administrativa, no se interpuso dentro de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se dispone el archivo de obrados previo desglose de la documentación presentada, debiendo quedar en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
