El art
II.- FUNDAMENTOS DEL CASO CONCRETO:
El art. 4 de la Ley N° 620, establece que para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), encontrándose que el plazo para la interposición de la demanda se encuentra dentro lo establecido en el art. 780 que señala:
“La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo.”
La norma citada es puntual al establecer que la parte que se considera afectada por una resolución de impugnación administrativa emitida por el Poder Ejecutivo, tiene el plazo de 90 días para interponer la demanda contenciosa administrativa, lo cuales se computan desde la notificación con la resolución que será objeto de demanda
El art. 4 de la Ley N° 620, establece que para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), encontrándose que el plazo para la interposición de la demanda se encuentra dentro lo establecido en el art. 780 que señala:
“La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo.”
La norma citada es puntual al establecer que la parte que se considera afectada por una resolución de impugnación administrativa emitida por el Poder Ejecutivo, tiene el plazo de 90 días para interponer la demanda contenciosa administrativa, lo cuales se computan desde la notificación con la resolución que será objeto de demanda
- Demandante:YPFB Transporte S.A
- I.- ANTECEDENTES PROCESALES
- Abandonado el proceso por parte del demandado por más de seis meses desde la última
- Por memorial presentado el 14 de agosto de 2019, YPFB Transporte S
- El art
- En ese entendido se considera que la Resolución objeto de demanda fue notificada a YPFB
- De la revisión del memorial de fs
- Por otra parte, el punto III)-3
- Al respecto, si bien el art
- “(…) así la caducidad, como ejercicio de un derecho se debe sujetar a un plazo
- Por lo que, en la caducidad existiría la pérdida de un derecho, como consecuencia de
- La presentación de la demanda Contenciosa Administrativa fuera del plazo de los 90 días establecido
- Por lo analizado, se establece que la demanda Contencioso Administrativa, no se interpuso dentro de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se dispone el archivo de obrados previo desglose de la documentación presentada, debiendo quedar en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
