Al respecto, si bien el art
Al respecto, si bien el art. 249 del CPC-2013 establece el plazo de 6 meses para plantear nueva demanda cuando es declarada la extinción por inactividad, este plazo no modifica ni amplía el plazo de caducidad otorgado por el art. 780 del CPC-1975; más aún, considerando que la normativa no establece causales de interrupción o suspensión del plazo para la interposición de la demanda, menos cuando la extinción por inactividad se constituye como una sanción a la parte actora negligente, extinguiendo el derecho, conforme el art. 1514 del Código Civil (C.C.)
- Demandante:YPFB Transporte S.A
- I.- ANTECEDENTES PROCESALES
- Abandonado el proceso por parte del demandado por más de seis meses desde la última
- Por memorial presentado el 14 de agosto de 2019, YPFB Transporte S
- El art
- En ese entendido se considera que la Resolución objeto de demanda fue notificada a YPFB
- De la revisión del memorial de fs
- Por otra parte, el punto III)-3
- Al respecto, si bien el art
- “(…) así la caducidad, como ejercicio de un derecho se debe sujetar a un plazo
- Por lo que, en la caducidad existiría la pérdida de un derecho, como consecuencia de
- La presentación de la demanda Contenciosa Administrativa fuera del plazo de los 90 días establecido
- Por lo analizado, se establece que la demanda Contencioso Administrativa, no se interpuso dentro de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se dispone el archivo de obrados previo desglose de la documentación presentada, debiendo quedar en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
