Auto Supremo AS/0123/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2019-CA

Fecha: 22-Ago-2019

Al respecto, si bien el art

Al respecto, si bien el art. 249 del CPC-2013 establece el plazo de 6 meses para plantear nueva demanda cuando es declarada la extinción por inactividad, este plazo no modifica ni amplía el plazo de caducidad otorgado por el art. 780 del CPC-1975; más aún, considerando que la normativa no establece causales de interrupción o suspensión del plazo para la interposición de la demanda, menos cuando la extinción por inactividad se constituye como una sanción a la parte actora negligente, extinguiendo el derecho, conforme el art. 1514 del Código Civil (C.C.)