En ese entendido se considera que la Resolución objeto de demanda fue notificada a YPFB
En ese entendido se considera que la Resolución objeto de demanda fue notificada a YPFB Transporte S.A. el 13 de julio de 2017 y la Resolución Ministerial R.J. N° 049/2017 de 28 de julio de 2017, que declara improcedente la solicitud de aclaración y complementación efectuada por el ahora accionante, fue notificada el 9 de agosto de 2017
- Demandante:YPFB Transporte S.A
- I.- ANTECEDENTES PROCESALES
- Abandonado el proceso por parte del demandado por más de seis meses desde la última
- Por memorial presentado el 14 de agosto de 2019, YPFB Transporte S
- El art
- En ese entendido se considera que la Resolución objeto de demanda fue notificada a YPFB
- De la revisión del memorial de fs
- Por otra parte, el punto III)-3
- Al respecto, si bien el art
- “(…) así la caducidad, como ejercicio de un derecho se debe sujetar a un plazo
- Por lo que, en la caducidad existiría la pérdida de un derecho, como consecuencia de
- La presentación de la demanda Contenciosa Administrativa fuera del plazo de los 90 días establecido
- Por lo analizado, se establece que la demanda Contencioso Administrativa, no se interpuso dentro de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se dispone el archivo de obrados previo desglose de la documentación presentada, debiendo quedar en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
