Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0123/2019-CA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0123/2019-CA

    Fecha: 22-Ago-2019

    Por otra parte, el punto III)-3

    Por otra parte, el punto III)-3.3 de la demanda, manifiesta que conforme al art. 249 del Código Procesal Civil (CPC-2013), se puede volver a plantear la demanda en el plazo de 6 meses de ejecutoria el Auto que declara la extinción por inactividad
    • Demandante:YPFB Transporte S.A
    • I.- ANTECEDENTES PROCESALES
    • Abandonado el proceso por parte del demandado por más de seis meses desde la última
    • Por memorial presentado el 14 de agosto de 2019, YPFB Transporte S
    • El art
    • En ese entendido se considera que la Resolución objeto de demanda fue notificada a YPFB
    • De la revisión del memorial de fs
    • Por otra parte, el punto III)-3
    • Al respecto, si bien el art
    • “(…) así la caducidad, como ejercicio de un derecho se debe sujetar a un plazo
    • Por lo que, en la caducidad existiría la pérdida de un derecho, como consecuencia de
    • La presentación de la demanda Contenciosa Administrativa fuera del plazo de los 90 días establecido
    • Por lo analizado, se establece que la demanda Contencioso Administrativa, no se interpuso dentro de
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Se dispone el archivo de obrados previo desglose de la documentación presentada, debiendo quedar en
    • Regístrese, notifíquese y cúmplase.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca