Por lo analizado, se establece que la demanda Contencioso Administrativa, no se interpuso dentro de
Por lo analizado, se establece que la demanda Contencioso Administrativa, no se interpuso dentro de plazo legal de 90 días de notificada la Resolución impugnada incumpliendo el plazo de establecido por la norma citada
- Demandante:YPFB Transporte S.A
- I.- ANTECEDENTES PROCESALES
- Abandonado el proceso por parte del demandado por más de seis meses desde la última
- Por memorial presentado el 14 de agosto de 2019, YPFB Transporte S
- El art
- En ese entendido se considera que la Resolución objeto de demanda fue notificada a YPFB
- De la revisión del memorial de fs
- Por otra parte, el punto III)-3
- Al respecto, si bien el art
- “(…) así la caducidad, como ejercicio de un derecho se debe sujetar a un plazo
- Por lo que, en la caducidad existiría la pérdida de un derecho, como consecuencia de
- La presentación de la demanda Contenciosa Administrativa fuera del plazo de los 90 días establecido
- Por lo analizado, se establece que la demanda Contencioso Administrativa, no se interpuso dentro de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se dispone el archivo de obrados previo desglose de la documentación presentada, debiendo quedar en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
