I.- ANTECEDENTES PROCESALES
Demandado:Ministerio de Hidrocarburos
Distrito:La Paz
Proceso:Contencioso Administrativo
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 135 a 155, interpuesta por Juan Pablo Márquez Soria, en representación de la YPFB Transporte S.A en mérito al Poder especial y bastante Nº 702/2017 de 24 de julio, franqueado ante la Notaría Nº 50 de la ciudad de Santa Cruz, a cargo de la Abogada Claudia Heredia de Súarez, de fs. 50 a 53 vta., contra el Ministerio de Hidrocarburos; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
El 6 de noviembre de 2017 la empresa YPFB Transporte S.A, interpone demanda Contencioso Administrativa contra la Resolución Ministerial R.J. N° 014/2017 de 12 de mayo de 2017 notificada el 13 de julio de 2017, habiendo sido observada por providencia de 8 de noviembre de 2017, disponiéndose que el actor señale las generales del demandado y del tercero interesado, observaciones que fueron cumplidas por memorial presentado el 8 de enero de 2018, admitiéndose en consecuencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, la demanda por decreto de 9 de enero de 2018, disponiendo la citación del demandado y del tercero interesado
Distrito:La Paz
Proceso:Contencioso Administrativo
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 135 a 155, interpuesta por Juan Pablo Márquez Soria, en representación de la YPFB Transporte S.A en mérito al Poder especial y bastante Nº 702/2017 de 24 de julio, franqueado ante la Notaría Nº 50 de la ciudad de Santa Cruz, a cargo de la Abogada Claudia Heredia de Súarez, de fs. 50 a 53 vta., contra el Ministerio de Hidrocarburos; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
El 6 de noviembre de 2017 la empresa YPFB Transporte S.A, interpone demanda Contencioso Administrativa contra la Resolución Ministerial R.J. N° 014/2017 de 12 de mayo de 2017 notificada el 13 de julio de 2017, habiendo sido observada por providencia de 8 de noviembre de 2017, disponiéndose que el actor señale las generales del demandado y del tercero interesado, observaciones que fueron cumplidas por memorial presentado el 8 de enero de 2018, admitiéndose en consecuencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, la demanda por decreto de 9 de enero de 2018, disponiendo la citación del demandado y del tercero interesado
- Demandante:YPFB Transporte S.A
- I.- ANTECEDENTES PROCESALES
- Abandonado el proceso por parte del demandado por más de seis meses desde la última
- Por memorial presentado el 14 de agosto de 2019, YPFB Transporte S
- El art
- En ese entendido se considera que la Resolución objeto de demanda fue notificada a YPFB
- De la revisión del memorial de fs
- Por otra parte, el punto III)-3
- Al respecto, si bien el art
- “(…) así la caducidad, como ejercicio de un derecho se debe sujetar a un plazo
- Por lo que, en la caducidad existiría la pérdida de un derecho, como consecuencia de
- La presentación de la demanda Contenciosa Administrativa fuera del plazo de los 90 días establecido
- Por lo analizado, se establece que la demanda Contencioso Administrativa, no se interpuso dentro de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se dispone el archivo de obrados previo desglose de la documentación presentada, debiendo quedar en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
