Auto Supremo AS/0123/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2019-CA

Fecha: 22-Ago-2019

Por lo que, en la caducidad existiría la pérdida de un derecho, como consecuencia de

Por lo que, en la caducidad existiría la pérdida de un derecho, como consecuencia de la inacción del titular durante el término previsto por la Ley y cuando no son ejercidos dentro del término perentorio observado; apoyando tal postura con la doctrinal legal aplicable del tribunal Supremo de Justicia, en la Revista Jurisprudencial tercer número Gestión 2015, del Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, que mencionó sobre el inicio del cómputo del plazo fatal de 90 días, para la presentación de la demanda contenciosa administrativa, dispuesta en el art. 780 del CPC, como plazo extraprocesal, refiriendo además que la caducidad del derecho en la legislación boliviana estaría regida por los arts. 1514, 1517 y 1590 del CC; apoyando tal extremo con los AA.SS. Nos. 371/2013 de 19 de julio de 2013, 14/2012; y las SS.CC. Nos. 0965/2003-R de 14 de julio y 0582/2004-R de 15 de abril de 2004