Por lo que, en la caducidad existiría la pérdida de un derecho, como consecuencia de
Por lo que, en la caducidad existiría la pérdida de un derecho, como consecuencia de la inacción del titular durante el término previsto por la Ley y cuando no son ejercidos dentro del término perentorio observado; apoyando tal postura con la doctrinal legal aplicable del tribunal Supremo de Justicia, en la Revista Jurisprudencial tercer número Gestión 2015, del Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, que mencionó sobre el inicio del cómputo del plazo fatal de 90 días, para la presentación de la demanda contenciosa administrativa, dispuesta en el art. 780 del CPC, como plazo extraprocesal, refiriendo además que la caducidad del derecho en la legislación boliviana estaría regida por los arts. 1514, 1517 y 1590 del CC; apoyando tal extremo con los AA.SS. Nos. 371/2013 de 19 de julio de 2013, 14/2012; y las SS.CC. Nos. 0965/2003-R de 14 de julio y 0582/2004-R de 15 de abril de 2004
- Demandante:YPFB Transporte S.A
- I.- ANTECEDENTES PROCESALES
- Abandonado el proceso por parte del demandado por más de seis meses desde la última
- Por memorial presentado el 14 de agosto de 2019, YPFB Transporte S
- El art
- En ese entendido se considera que la Resolución objeto de demanda fue notificada a YPFB
- De la revisión del memorial de fs
- Por otra parte, el punto III)-3
- Al respecto, si bien el art
- “(…) así la caducidad, como ejercicio de un derecho se debe sujetar a un plazo
- Por lo que, en la caducidad existiría la pérdida de un derecho, como consecuencia de
- La presentación de la demanda Contenciosa Administrativa fuera del plazo de los 90 días establecido
- Por lo analizado, se establece que la demanda Contencioso Administrativa, no se interpuso dentro de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se dispone el archivo de obrados previo desglose de la documentación presentada, debiendo quedar en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
