Auto Supremo AS/0406/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2019

Fecha: 07-Ago-2019

Advirtiéndose que es evidente que tanto el Juez a quo, como el Tribunal ad quem,

Advirtiéndose que es evidente que tanto el Juez a quo, como el Tribunal ad quem, no valoraron esta prueba, que demuestra fehacientemente que los actores incurrieron en una causal de desvinculación justificada de su fuente laboral, hechos que fueron identificados en flagrancia y que provocó daño económico a la empresa, prueba que no fue considerada, porque razonaron que debió asumirse esa determinación, previo proceso o sumario interno, conforme prevé el art. 59, del “Acuerdo del lago”, (Convenio Colectivo de Trabajo de ENTEL), que regula su actividad de ésta empresa y sus trabajadores, pues esta norma, determina de manera clara que “Si la empresa considera necesario, podrá proceder a la instauración de un proceso administrativo interno por incumplimiento de las obligaciones laborales y/o inobservaría al presente reglamento interno”. (Resaltado añadido); Es decir, no advirtieron que al haber otorgado una facultad potestativa y no imperativa a favor de la Empresa, al verificarse que existía un hecho identificado en flagrancia, con entrega de documentos (pruebas) que acreditaron los mismos en un operativo por parte de Seguridad Corporativa de la misma empresa, correspondía asumir de manera inmediata una medida contra dichos trabajadores, por ser ciertos los hechos atribuidos, quienes además no negaron los mismos, afirmando que tenían autorización de la Gerencia Regional; sin advertir, que cuando se incurre en este tipos infracciones, con conocimiento pleno de las consecuencias, no puede alegare una orden de un superior, pues ellos, pudieron representar esa situación irregular a la que -presuntamente- fueron sometidos por sus superiores