Advirtiéndose que es evidente que tanto el Juez a quo, como el Tribunal ad quem,
Advirtiéndose que es evidente que tanto el Juez a quo, como el Tribunal ad quem, no valoraron esta prueba, que demuestra fehacientemente que los actores incurrieron en una causal de desvinculación justificada de su fuente laboral, hechos que fueron identificados en flagrancia y que provocó daño económico a la empresa, prueba que no fue considerada, porque razonaron que debió asumirse esa determinación, previo proceso o sumario interno, conforme prevé el art. 59, del “Acuerdo del lago”, (Convenio Colectivo de Trabajo de ENTEL), que regula su actividad de ésta empresa y sus trabajadores, pues esta norma, determina de manera clara que “Si la empresa considera necesario, podrá proceder a la instauración de un proceso administrativo interno por incumplimiento de las obligaciones laborales y/o inobservaría al presente reglamento interno”. (Resaltado añadido); Es decir, no advirtieron que al haber otorgado una facultad potestativa y no imperativa a favor de la Empresa, al verificarse que existía un hecho identificado en flagrancia, con entrega de documentos (pruebas) que acreditaron los mismos en un operativo por parte de Seguridad Corporativa de la misma empresa, correspondía asumir de manera inmediata una medida contra dichos trabajadores, por ser ciertos los hechos atribuidos, quienes además no negaron los mismos, afirmando que tenían autorización de la Gerencia Regional; sin advertir, que cuando se incurre en este tipos infracciones, con conocimiento pleno de las consecuencias, no puede alegare una orden de un superior, pues ellos, pudieron representar esa situación irregular a la que -presuntamente- fueron sometidos por sus superiores
- Demandante: Danny Daniel Irusta Guzmán y otros
- Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A
- Proceso: Reincorporación
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso social de reincorporación, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- En conocimiento de la Sentencia, la representación de ENTEL S
- Auto de Vista
- En la forma
- El Tribunal de apelación, identificó la denuncia de la violación del art
- Por consiguiente, la Sentencia debe tener un fundamento legal y citar las normas jurídicas que
- De similar manera, afirma que se infringieron los arts
- Alega también que, el art
- Afirma también que el Tribunal de alzada, no consideró que, en aplicación del principio de
- 2
- En el fondo
- 1
- Los trabajadores demandantes, para realizar la venta de las tarjetas de los mayoristas, utilizaron bienes
- Solicitó se resuelva el recurso, con la NULIDAD del Auto de Vista recurrido, conforme a
- Doctrina aplicable al caso
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro de las previsiones de la
- El art
- En este contexto normativo, corresponde precisar que los Juzgados del Trabajo y Seguridad Social, constituyen
- “En tal rumbo la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- “Asimismo, debe tenerse en cuenta que, conforme al art
- “En ese mismo sentido, el art
- “Del mismo modo el art
- “En efecto, tratándose de hechos atribuidos al trabajador cuya autoría, responsabilidad o el mismo hecho
- Por lo expuesto y tratándose de un hecho admitido en confesión judicial, un sumario interno
- Recurso de casación en la forma
- Revisando detenidamente dichos actuados (Sentencia y Auto Complementario de fs
- Sin embargo, ambas resoluciones, no son contradictorias entre sí y la segunda, de ninguna manera
- Recurso de casación en el fondo
- Ciertamente, los arts
- Por otra parte, conforme refirió el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 1917/2012, de 12
- En conclusión, es evidente que las normas citadas en el recurso de casación, no prevén
- En conclusión, es evidente que en normativa citada, no establece de manera expresa que, para
- En el caso presente, los actores consideraron que la destitución a la que fueron sometidos
- Advirtiéndose que es evidente que tanto el Juez a quo, como el Tribunal ad quem,
- Por último, es evidente que los Informes de Auditoria con Código 13
- Pues se encuentra plenamente acreditado que los tres demandantes Danny Daniel Irusta Guzmán, Raúl Juan
- Por lo relacionado, al advertirse que es evidente que, en el Auto de Vista impugnado,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
