“En efecto, tratándose de hechos atribuidos al trabajador cuya autoría, responsabilidad o el mismo hecho
“De la normativa transcrita, se puede advertir que, con el propósito de garantizar la autonomía del proceso laboral, el legislador ordinario, restringe, en todo lo posible, la subordinación del mismo a cualquier otro proceso y, en ese mismo rumbo, constriñe al operador resolver las controversias desde el punto de vista estrictamente laboral.”
“En el caso del “abuso de confianza”, no se debe perder de vista que, si bien tal hecho, se encuentra contemplado en el Código Penal como un tipo penal, no es menos evidente que en la materia, el DR-LGT lo tiene consignado como causal de desvinculación laboral. En ése marco, el “abuso de confianza”, en su configuración penal, será sancionado con arreglo al Código Penal y dentro de un proceso regulado por el Código de Procedimiento Penal, mientras que, en su configuración laboral, será sancionado con arreglo a la LGT y sustanciado dentro de un proceso laboral.”
“Así entonces, ante la eventualidad de un proceso penal a instancias del empleador contra un trabajador por abuso de confianza, dada la autonomía y especialidad de la jurisdicción penal, en caso de encontrar suficientes indicios de culpabilidad, el Juez de la materia, se limitará a aplicar la sanción penal establecida en el art. 346 del Código Penal, sin que le sea permitido pronunciarse sobre la legalidad o no de la desvinculación laboral, mucho menos podría subordinar su decisorio a una eventual sentencia de la jurisdicción laboral.”
“De igual modo en materia laboral, el Juez se encontrará reatado a resolver la controversia circunscrita a la causal de la desvinculación laboral, con arreglo al art. 16 de la LGT. y 9 de su DR, sin posibilidades de sancionar penalmente dicha conducta.”
“En el contexto anterior, se deberá convenir que, una eventual subordinación de la decisión laboral a los resultados de un proceso penal, no sólo tendría un efecto incompatible con la especialidad y autonomía de la jurisdicción laboral, sino que supondría también, en cuanto al titular, renunciar a su propia competencia, en razón a que, como se tiene expuesto, si bien puede tratarse del mismo hecho, el objeto de ambos procesos son distintos, ergo, la solución jurídica será también distinta en mérito a la naturaleza del proceso y la competencia del operador.”
Por otro lado, y con base en lo expuesto, se debe convenir que el juicio previo o una Sentencia penal ejecutoriada en casos semejantes, mal podría requerirse a título de garantizar el debido proceso o la presunción de inocencia, por cuanto, en el ámbito de la jurisdicción laboral, se encuentran garantizados por el mismo CPT.”
“Distinto es el caso, cuando la decisión unilateral del distracto tiene origen en hechos controvertidos, que por sus efectos requieren las garantías de un debido proceso interno.”
“En efecto, tratándose de hechos atribuidos al trabajador cuya autoría, responsabilidad o el mismo hecho se encuentren cuestionados o, las circunstancias reclamen un proceso de verificación previo, le corresponderá al empleador someter el caso a un debido proceso interno, de tal modo que la desvinculación, en su caso, haya sido asumida luego de habérsele permitido al trabajador asumir una defensa amplia e irrestricta, todo ello en el marco del respeto al principio de presunción de inocencia
“En el caso del “abuso de confianza”, no se debe perder de vista que, si bien tal hecho, se encuentra contemplado en el Código Penal como un tipo penal, no es menos evidente que en la materia, el DR-LGT lo tiene consignado como causal de desvinculación laboral. En ése marco, el “abuso de confianza”, en su configuración penal, será sancionado con arreglo al Código Penal y dentro de un proceso regulado por el Código de Procedimiento Penal, mientras que, en su configuración laboral, será sancionado con arreglo a la LGT y sustanciado dentro de un proceso laboral.”
“Así entonces, ante la eventualidad de un proceso penal a instancias del empleador contra un trabajador por abuso de confianza, dada la autonomía y especialidad de la jurisdicción penal, en caso de encontrar suficientes indicios de culpabilidad, el Juez de la materia, se limitará a aplicar la sanción penal establecida en el art. 346 del Código Penal, sin que le sea permitido pronunciarse sobre la legalidad o no de la desvinculación laboral, mucho menos podría subordinar su decisorio a una eventual sentencia de la jurisdicción laboral.”
“De igual modo en materia laboral, el Juez se encontrará reatado a resolver la controversia circunscrita a la causal de la desvinculación laboral, con arreglo al art. 16 de la LGT. y 9 de su DR, sin posibilidades de sancionar penalmente dicha conducta.”
“En el contexto anterior, se deberá convenir que, una eventual subordinación de la decisión laboral a los resultados de un proceso penal, no sólo tendría un efecto incompatible con la especialidad y autonomía de la jurisdicción laboral, sino que supondría también, en cuanto al titular, renunciar a su propia competencia, en razón a que, como se tiene expuesto, si bien puede tratarse del mismo hecho, el objeto de ambos procesos son distintos, ergo, la solución jurídica será también distinta en mérito a la naturaleza del proceso y la competencia del operador.”
Por otro lado, y con base en lo expuesto, se debe convenir que el juicio previo o una Sentencia penal ejecutoriada en casos semejantes, mal podría requerirse a título de garantizar el debido proceso o la presunción de inocencia, por cuanto, en el ámbito de la jurisdicción laboral, se encuentran garantizados por el mismo CPT.”
“Distinto es el caso, cuando la decisión unilateral del distracto tiene origen en hechos controvertidos, que por sus efectos requieren las garantías de un debido proceso interno.”
“En efecto, tratándose de hechos atribuidos al trabajador cuya autoría, responsabilidad o el mismo hecho se encuentren cuestionados o, las circunstancias reclamen un proceso de verificación previo, le corresponderá al empleador someter el caso a un debido proceso interno, de tal modo que la desvinculación, en su caso, haya sido asumida luego de habérsele permitido al trabajador asumir una defensa amplia e irrestricta, todo ello en el marco del respeto al principio de presunción de inocencia
- Demandante: Danny Daniel Irusta Guzmán y otros
- Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A
- Proceso: Reincorporación
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso social de reincorporación, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- En conocimiento de la Sentencia, la representación de ENTEL S
- Auto de Vista
- En la forma
- El Tribunal de apelación, identificó la denuncia de la violación del art
- Por consiguiente, la Sentencia debe tener un fundamento legal y citar las normas jurídicas que
- De similar manera, afirma que se infringieron los arts
- Alega también que, el art
- Afirma también que el Tribunal de alzada, no consideró que, en aplicación del principio de
- 2
- En el fondo
- 1
- Los trabajadores demandantes, para realizar la venta de las tarjetas de los mayoristas, utilizaron bienes
- Solicitó se resuelva el recurso, con la NULIDAD del Auto de Vista recurrido, conforme a
- Doctrina aplicable al caso
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro de las previsiones de la
- El art
- En este contexto normativo, corresponde precisar que los Juzgados del Trabajo y Seguridad Social, constituyen
- “En tal rumbo la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- “Asimismo, debe tenerse en cuenta que, conforme al art
- “En ese mismo sentido, el art
- “Del mismo modo el art
- “En efecto, tratándose de hechos atribuidos al trabajador cuya autoría, responsabilidad o el mismo hecho
- Por lo expuesto y tratándose de un hecho admitido en confesión judicial, un sumario interno
- Recurso de casación en la forma
- Revisando detenidamente dichos actuados (Sentencia y Auto Complementario de fs
- Sin embargo, ambas resoluciones, no son contradictorias entre sí y la segunda, de ninguna manera
- Recurso de casación en el fondo
- Ciertamente, los arts
- Por otra parte, conforme refirió el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 1917/2012, de 12
- En conclusión, es evidente que las normas citadas en el recurso de casación, no prevén
- En conclusión, es evidente que en normativa citada, no establece de manera expresa que, para
- En el caso presente, los actores consideraron que la destitución a la que fueron sometidos
- Advirtiéndose que es evidente que tanto el Juez a quo, como el Tribunal ad quem,
- Por último, es evidente que los Informes de Auditoria con Código 13
- Pues se encuentra plenamente acreditado que los tres demandantes Danny Daniel Irusta Guzmán, Raúl Juan
- Por lo relacionado, al advertirse que es evidente que, en el Auto de Vista impugnado,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
