Pues se encuentra plenamente acreditado que los tres demandantes Danny Daniel Irusta Guzmán, Raúl Juan
Pues se encuentra plenamente acreditado que los tres demandantes Danny Daniel Irusta Guzmán, Raúl Juan Chuquimia Calisaya y José Marcelo Suxo Bravo, incurrieron en las causales de desvinculación previstas por el art. 48 inc. c), referido a provocar “Daños relevantes a todo o parte de lo que forma objeto del patrimonio de la empresa”, norma que se acomoda a las previsiones contenidas en los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 incs. e) y g) de su DR, que se encuentran claramente identificados en las notas de extinción de la relación de trabajo por causa justificada de fs. 1, 2 y 3 respectivamente, porque en sus contratos (fs. 1 a 5, 9 a 10 y 15 a 16 del Anexo presentado por la empresa demandada), se hizo constar que las obligaciones del empleado eran las de cumplir con los reglamentos y disposiciones internas del empleador (reglamento interno y Convenio Colectivo de 2005); sin embargo, pese a que tenían conocimiento que no podían realizar ese tipo de tareas de comercializar tarjetas de pre pago para consumo de llamadas telefónicas, respecto de cupos asignados a comercializadores expresamente contratados para ello, realizaron esa tarea, recibieron los pagos e inclusive depositaron con conocimiento, los importes a diferentes cuentas (de los Mayoristas o de particulares o de ellos mismos), afectando de esta manera la imagen de la Empresa, a título de promoción y resguardo del objetivo de metas de venta, tergiversando el objetivo de sus funciones, que si bien, conforme refieren los Informes de Auditoría Nos. 13.EN.170-RI de fs. 158 a 246 y 13.EN.170-C1 de fs. 248 a 278 del Anexo presentado por ENTEL; existe intervención de otros funcionarios de mayor nivel, empero esta hecho, de ninguna manera libera de responsabilidad a estos trabajadores, porque ellos por cuenta propia, fueron contratados para cumplir ciertas actividades y conocían desde su contratación que no podía realizar ciertas actividades, como ser las de realizar de manera directa comercialización de tarjetas de pos pago, que fueron recabadas a nombre de un mayorista que tiene un contrato independiente con la empresa y que lógicamente, además de provocar un crédito fiscal diferente, se entiende (pese a que no fue acreditado fehacientemente), que recibirían beneficios adicionales a sus propios salarios, circunstancia que por su naturaleza, evidencia un beneficio indebido y el propio abuso de confianza instituido en el art. 9 inc. g) del DRLGT
- Demandante: Danny Daniel Irusta Guzmán y otros
- Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A
- Proceso: Reincorporación
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso social de reincorporación, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- En conocimiento de la Sentencia, la representación de ENTEL S
- Auto de Vista
- En la forma
- El Tribunal de apelación, identificó la denuncia de la violación del art
- Por consiguiente, la Sentencia debe tener un fundamento legal y citar las normas jurídicas que
- De similar manera, afirma que se infringieron los arts
- Alega también que, el art
- Afirma también que el Tribunal de alzada, no consideró que, en aplicación del principio de
- 2
- En el fondo
- 1
- Los trabajadores demandantes, para realizar la venta de las tarjetas de los mayoristas, utilizaron bienes
- Solicitó se resuelva el recurso, con la NULIDAD del Auto de Vista recurrido, conforme a
- Doctrina aplicable al caso
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro de las previsiones de la
- El art
- En este contexto normativo, corresponde precisar que los Juzgados del Trabajo y Seguridad Social, constituyen
- “En tal rumbo la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- “Asimismo, debe tenerse en cuenta que, conforme al art
- “En ese mismo sentido, el art
- “Del mismo modo el art
- “En efecto, tratándose de hechos atribuidos al trabajador cuya autoría, responsabilidad o el mismo hecho
- Por lo expuesto y tratándose de un hecho admitido en confesión judicial, un sumario interno
- Recurso de casación en la forma
- Revisando detenidamente dichos actuados (Sentencia y Auto Complementario de fs
- Sin embargo, ambas resoluciones, no son contradictorias entre sí y la segunda, de ninguna manera
- Recurso de casación en el fondo
- Ciertamente, los arts
- Por otra parte, conforme refirió el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 1917/2012, de 12
- En conclusión, es evidente que las normas citadas en el recurso de casación, no prevén
- En conclusión, es evidente que en normativa citada, no establece de manera expresa que, para
- En el caso presente, los actores consideraron que la destitución a la que fueron sometidos
- Advirtiéndose que es evidente que tanto el Juez a quo, como el Tribunal ad quem,
- Por último, es evidente que los Informes de Auditoria con Código 13
- Pues se encuentra plenamente acreditado que los tres demandantes Danny Daniel Irusta Guzmán, Raúl Juan
- Por lo relacionado, al advertirse que es evidente que, en el Auto de Vista impugnado,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
