I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 447 a 463, interpuesto por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) S.A., representada por Emeterio Alí Apaza, contra el Auto de Vista N° 220/2017-SSA-I de 5 de octubre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 428 a 429; dentro del proceso de reincorporación interpuesto por Danny Daniel Irusta Guzmán, Raúl Juan Chuquimia Calisaya y José Marcelo Suxo Bravo, contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 467 a 470; el Auto Nº 90/18 SSA-I de 27 de marzo, que concedió el recurso (fs. 471); el Auto de 18 de abril de 2018 (fs. 479), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 447 a 463, interpuesto por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) S.A., representada por Emeterio Alí Apaza, contra el Auto de Vista N° 220/2017-SSA-I de 5 de octubre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 428 a 429; dentro del proceso de reincorporación interpuesto por Danny Daniel Irusta Guzmán, Raúl Juan Chuquimia Calisaya y José Marcelo Suxo Bravo, contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 467 a 470; el Auto Nº 90/18 SSA-I de 27 de marzo, que concedió el recurso (fs. 471); el Auto de 18 de abril de 2018 (fs. 479), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- Demandante: Danny Daniel Irusta Guzmán y otros
- Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A
- Proceso: Reincorporación
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso social de reincorporación, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- En conocimiento de la Sentencia, la representación de ENTEL S
- Auto de Vista
- En la forma
- El Tribunal de apelación, identificó la denuncia de la violación del art
- Por consiguiente, la Sentencia debe tener un fundamento legal y citar las normas jurídicas que
- De similar manera, afirma que se infringieron los arts
- Alega también que, el art
- Afirma también que el Tribunal de alzada, no consideró que, en aplicación del principio de
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- En el fondo
- 1
- Los trabajadores demandantes, para realizar la venta de las tarjetas de los mayoristas, utilizaron bienes
- Solicitó se resuelva el recurso, con la NULIDAD del Auto de Vista recurrido, conforme a
- Doctrina aplicable al caso
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro de las previsiones de la
- El art
- En este contexto normativo, corresponde precisar que los Juzgados del Trabajo y Seguridad Social, constituyen
- “En tal rumbo la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- “Asimismo, debe tenerse en cuenta que, conforme al art
- “En ese mismo sentido, el art
- “Del mismo modo el art
- “En efecto, tratándose de hechos atribuidos al trabajador cuya autoría, responsabilidad o el mismo hecho
- Por lo expuesto y tratándose de un hecho admitido en confesión judicial, un sumario interno
- Recurso de casación en la forma
- Revisando detenidamente dichos actuados (Sentencia y Auto Complementario de fs
- Sin embargo, ambas resoluciones, no son contradictorias entre sí y la segunda, de ninguna manera
- Recurso de casación en el fondo
- Ciertamente, los arts
- Por otra parte, conforme refirió el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 1917/2012, de 12
- En conclusión, es evidente que las normas citadas en el recurso de casación, no prevén
- En conclusión, es evidente que en normativa citada, no establece de manera expresa que, para
- En el caso presente, los actores consideraron que la destitución a la que fueron sometidos
- Advirtiéndose que es evidente que tanto el Juez a quo, como el Tribunal ad quem,
- Por último, es evidente que los Informes de Auditoria con Código 13
- Pues se encuentra plenamente acreditado que los tres demandantes Danny Daniel Irusta Guzmán, Raúl Juan
- Por lo relacionado, al advertirse que es evidente que, en el Auto de Vista impugnado,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
