Sin embargo, ambas resoluciones, no son contradictorias entre sí y la segunda, de ninguna manera
Sin embargo, ambas resoluciones, no son contradictorias entre sí y la segunda, de ninguna manera modifica el fondo de la primera; aspecto que sería el sustento para determinar la nulidad de obrados; por el contrario, al haber advertido la Juez a quo, a pedido de la misma empresa demandada, que se incurrió en una omisión, complementó dicho fallo, emitiendo el pronunciamiento respecto de esa excepción, sin afectar el debido proceso y/o la seguridad jurídica de las partes, más al contrario, garantizó el ejercicio de esos derechos y garantías procesales, para evitar justamente la nulidad del fallo emitido y si bien, en mérito a las previsiones del art. 133 del CPT, se establece que la resolución de las excepciones perentorias debe realizarse juntamente con la causa principal, al haberse solicitado esa complementación y enmienda respecto de esa omisión, que fue advertida oportunamente por la empresa demandada, se cumplió a cabalidad esa normativa, pues se considera que la Sentencia y el Auto Complementario, constituyen una sola resolución, porque resuelve todas las controversias objeto de juzgamiento, sin incurrir en contradicción en su texto, por lo que se concluye que el Tribunal ad quem, no incurrió en violación de las normas citadas y por el contrario, al haber verificado que se emitió esa complementación de manera oportuna, desestimó la nulidad impetrada en la alzada
- Demandante: Danny Daniel Irusta Guzmán y otros
- Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A
- Proceso: Reincorporación
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso social de reincorporación, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- En conocimiento de la Sentencia, la representación de ENTEL S
- Auto de Vista
- En la forma
- El Tribunal de apelación, identificó la denuncia de la violación del art
- Por consiguiente, la Sentencia debe tener un fundamento legal y citar las normas jurídicas que
- De similar manera, afirma que se infringieron los arts
- Alega también que, el art
- Afirma también que el Tribunal de alzada, no consideró que, en aplicación del principio de
- 2
- En el fondo
- 1
- Los trabajadores demandantes, para realizar la venta de las tarjetas de los mayoristas, utilizaron bienes
- Solicitó se resuelva el recurso, con la NULIDAD del Auto de Vista recurrido, conforme a
- Doctrina aplicable al caso
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro de las previsiones de la
- El art
- En este contexto normativo, corresponde precisar que los Juzgados del Trabajo y Seguridad Social, constituyen
- “En tal rumbo la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- “Asimismo, debe tenerse en cuenta que, conforme al art
- “En ese mismo sentido, el art
- “Del mismo modo el art
- “En efecto, tratándose de hechos atribuidos al trabajador cuya autoría, responsabilidad o el mismo hecho
- Por lo expuesto y tratándose de un hecho admitido en confesión judicial, un sumario interno
- Recurso de casación en la forma
- Revisando detenidamente dichos actuados (Sentencia y Auto Complementario de fs
- Sin embargo, ambas resoluciones, no son contradictorias entre sí y la segunda, de ninguna manera
- Recurso de casación en el fondo
- Ciertamente, los arts
- Por otra parte, conforme refirió el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 1917/2012, de 12
- En conclusión, es evidente que las normas citadas en el recurso de casación, no prevén
- En conclusión, es evidente que en normativa citada, no establece de manera expresa que, para
- En el caso presente, los actores consideraron que la destitución a la que fueron sometidos
- Advirtiéndose que es evidente que tanto el Juez a quo, como el Tribunal ad quem,
- Por último, es evidente que los Informes de Auditoria con Código 13
- Pues se encuentra plenamente acreditado que los tres demandantes Danny Daniel Irusta Guzmán, Raúl Juan
- Por lo relacionado, al advertirse que es evidente que, en el Auto de Vista impugnado,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
