Auto Supremo AS/0406/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2019

Fecha: 07-Ago-2019

Sin embargo, ambas resoluciones, no son contradictorias entre sí y la segunda, de ninguna manera

Sin embargo, ambas resoluciones, no son contradictorias entre sí y la segunda, de ninguna manera modifica el fondo de la primera; aspecto que sería el sustento para determinar la nulidad de obrados; por el contrario, al haber advertido la Juez a quo, a pedido de la misma empresa demandada, que se incurrió en una omisión, complementó dicho fallo, emitiendo el pronunciamiento respecto de esa excepción, sin afectar el debido proceso y/o la seguridad jurídica de las partes, más al contrario, garantizó el ejercicio de esos derechos y garantías procesales, para evitar justamente la nulidad del fallo emitido y si bien, en mérito a las previsiones del art. 133 del CPT, se establece que la resolución de las excepciones perentorias debe realizarse juntamente con la causa principal, al haberse solicitado esa complementación y enmienda respecto de esa omisión, que fue advertida oportunamente por la empresa demandada, se cumplió a cabalidad esa normativa, pues se considera que la Sentencia y el Auto Complementario, constituyen una sola resolución, porque resuelve todas las controversias objeto de juzgamiento, sin incurrir en contradicción en su texto, por lo que se concluye que el Tribunal ad quem, no incurrió en violación de las normas citadas y por el contrario, al haber verificado que se emitió esa complementación de manera oportuna, desestimó la nulidad impetrada en la alzada